REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto que a los folios (207) al (240) de la pieza N° 5 del presente expediente, cursa Pronunciamiento de la Junta Laboral constituida en el Internado Judicial de Los Teques, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado URREA TROCONIS JOSÉ RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El ciudadano URREA TROCONIS JOSÉ RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, penado en las presentes actuaciones por la comisión de los delitos de INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ESTAFA Y EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal y 494 del Código de Comercio en relación con el artículo 99 del Código Penal antes mencionado, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano penado URREA TROCONIS JOSÉ RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540.-
Al efecto observa:
1°) Pronunciamiento de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Internado Judicial de Los Teques, donde reconoce al penado URREA TROCONIS JOSÉ RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, un tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-
Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-
En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha cumplido un tiempo efectivo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS.-
En consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS a la pena impuesta al penado URREA TROCONIS JOSÉ RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, tiempo éste que se suma al tiempo que tiene detenido desde el 20-05-902 hasta el día 30-05-02, posteriormente detenido en fecha 25-09-03, permaneciendo en reclusión hasta la presente fecha es decir por un tiempo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, mas la presente redención que es de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES y SEIS (6) DIAS, nos da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.-
En conclusión observa este Tribunal que el penado URREA TROCONIS JOSÉ RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540; le falta por cumplir en concreto CINCO (5) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual cumplirá en definitiva el 01 de Octubre del 2011.-
En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, en las siguientes fechas:
Opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto.
Optara a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a partir del día 27-08-08.
Optara a la conmutación de la pena impuesta en confinamiento 03-06-09.-
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado URREA TROCONIS JOSÉ RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación al 509 y 553 – Primer Aparte – del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexándole copias de la presente decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor del referido penado, librese la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión .- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
JGM/lis.*
Exp. N° 1432-06