REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Julio de 2006
196° y 147°


Visto que a los folios (106) al (112) de la pieza N° 2 del presente expediente, cursa Pronunciamiento de la Junta Laboral constituida en el Centro penitenciario Región Capital Yare I, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado BORGES APONTE JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.566.- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano BORGES APONTE JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.566, penado en las presentes actuaciones por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, ambos respectivamente del Código Penal, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO

En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano penado BORGES APONTE JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.566.-

Al efecto observa:

1°) Pronunciamiento de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Internado Judicial de Los Teques, donde reconoce al penado BORGES APONTE JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.566, un tiempo de Trabajo de: DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-
En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha cumplido un tiempo efectivo de DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

En consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de UN (1) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta al penado BORGES APONTE JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.566, tiempo éste que se suma al tiempo que tiene detenido desde el 19-06-2003 hasta el día 07-12-05, fecha en la cual le fue acordada la medida de Pre libertad de Régimen Abierto, posteriormente es detenido en fecha 18-04-06, permaneciendo en reclusión hasta la presente fecha es decir por un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, mas la presente redención que es de UN (1) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

En conclusión observa este Tribunal que el penado BORGES APONTE JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.566; le falta por cumplir en concreto TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá en definitiva el 16 de Julio del 2009, a las 12:00 Horas.-

En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, en las siguientes fechas:

Opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto.

Optara a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, a saber TRES (3) años, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) días, a partir del día 06-08-2007, a las 12:00 Horas.

Optara a la conmutación de la pena impuesta en confinamiento, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, a saber cuatro (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir del 01-02-2008, a las 12:00 Horas.-


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado BORGES APONTE JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.566; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación al 509 y 553 – Primer Aparte – del Código Orgánico Procesal Penal.-


Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándole copias de la presente decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor del referido penado, librese la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión .- CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES


Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES

JGM/lis.*
Exp. N° 1309-04