REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 20 de Julio de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: EDGAR EDUARDO LA CORTE ROMERO titular de la cédula de identidad N° V.- 16.086.088, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado EDGAR EDUARDO LA CORTE ROMERO, fue condenado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16-02-2005, a cumplir la pena de Tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80, 82 y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito; así mismo los condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 eiusdem.-

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fué detenido preventivamente el día 29-09-2004 (f.3 p.I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (20-07-2006) y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 eiusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintiún (21) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Tres (03) meses y Veinte (20) días -, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años, Un (01) mes, Once (11) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Nueve (09) días; pena esta que cumplirá el 29 de Diciembre de 2007.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 29 de Diciembre de 2007.

2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 29 de Diciembre de 2007.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 19 de Noviembre de 2008., a razón de diez (10) meses y veinte (20) días.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 29 de Abril 2005.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 15 de Agosto de 2005, a las 04:00 a.m.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 19 de Marzo de 2006.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 22 de Octubre de 2006, a las 08:00 a.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 09 de Febrero de 2007.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
























Exp N° 1488-05
MDJC/FG/gg