REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 26 de Julio de 2006
196° y 147°
Por cuanto se observo una disparidad en la fecha de cumplimiento de pena y visto que en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a la ciudadana: MONTILLA GUAIPO MARIA ELENA titular de la cédula de identidad N° V.- 16.798.703, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
La penada MONTILLA GUAIPO MARIA ELENA, le fue practicado Nuevo Auto de Acumulación de Penas, y Nuevo Computo de Penas el 30-09-2005, como consta desde el folio 38 hasta el 40, de la segunda pieza, quedándole las mismas en un total de seis (06) años, diez (10) meses y veinte (20) días de Presidio.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que la penada fue detenida por primera vez, el 17-05-2001 (f. 3 pieza I), permaneciendo en tal condición hasta el 12-03-2003 (f. 237 al 240 pieza I), fecha en la cual este Juzgado le concedió a la penada de marras la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, siéndole revocada la mencionada medida en fecha 03-04-2003 por haber incumplido con las obligaciones inherentes a la misma; nuevamente es detenido en la comisión de otro hecho punible, el 21-06-2004 (f. 3 anexo I), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (26-07-2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de tres (03) años, once (11) meses y veintiún (21) días, y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: cuatro (04) años, nueve (09) meses y veinte (20) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años y un (01) mes pena esta que cumplirá el 26 de Agosto de 2008.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La cumplirá el día 26 de Agosto de 2008.
2.- La interdicción civil mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 26 de Agosto de 2008.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 16 de Mayo de 2010.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 26 de Junio de 2004.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 22 de Enero de 2005, a la 04:00 p.m.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 16 de Marzo de 2006.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 09 de Mayo de 2007, a las 08:00 a.m.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 06 de Diciembre de 2007.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Centro o Internado Judicial donde se encuentre recluido la penada de autos. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp N° 1232-01
MDJC/FG/gg
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