REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 06 de Julio de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: VASQUEZ EFRAIN JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V.- 6.118.966, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado VASQUEZ EFRAIN JOSÉ, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal (f. 63 al 65), a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio (admisión de los hechos), por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 y 34 ejusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fué detenido preventivamente el día 21-08-2.003 (F.03), permaneciendo en tal condición hasta el 09-09-2.003, en virtud de habérsele concedido medica cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de la libertad, nuevamente es detenido 15-06-2.004 (f.89), en virtud del auto de ejecución de pena de fecha 26-11-2.003, donde se le revocó la medida anteriormente señalada y se ordenó su captura conforme lo previsto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (06-07-2006) y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Un (01) mes y Nueve (09) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Ocho (08) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Dos (02) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas; pena esta que cumplirá el 12 de Septiembre de 2007, a las 12:00 p.m.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 12 de Septiembre de 2007, a las 12:00 p.m.

2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 12 de Septiembre de 2007, a las 12:00 p.m.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 12 de Septiembre de 2008, a las 12:00 p.m., a razón de un (01) año.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 12 de Septiembre 2004, a las 12:00 a.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 12 de Enero de 2005, a las 12:00 a.m.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 12 de Septiembre de 2005, a las 12:00 a.m.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 12 de Mayo de 2006, a las 12:00 a.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 12 de Septiembre de 2006, a las 12:00 a.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
















Exp N° 1404-03
MDJC/FG/gg