REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el oficio N° 859-02-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, mediante el cual remiten Informe Periódico Conductual de Finalización del ciudadano DAVILA HECTOR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.029.413, y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se constata de las actas que quedó definidamente la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental del Tribunal Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 11-03-1997, mediante la cual condenó al ciudadano DAVILA HECTOR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.029.413, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 457 y 240, ambos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de la Ley contenidas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 21-05-1998, el extinto Juzgado Cuadragésimo Noveno de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión donde le otorga al penado DAVILA HECTOR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.029.413, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de CUATRO 804) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 30-11-1998 se recibió el primer Informe Periódico Conductual del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “...El prenombrado ciudadano se adaptó positivamente a su Régimen de prueba. Su nivel de supervisión es Medio con resultados positivos…”
En fecha 25-07-2000 se recibió en este Tribunal Informe Periódico Conductual, del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…El prenombrado ciudadano permanece atento a su medida de pre-Libertad, siendo respetuoso de la normativa impuesta. Su desempeño tanto social como personal es favorable…”
En fecha 25-07-2000 se recibió en este Tribunal Informe Periódico Conductual, del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente:
En fecha 06-05-2002 se recibió en este Tribunal Informe Periódico Conductual, del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…el Sr. Dávila Hector Emilio se mantiene atento a su beneficio concedido, demostrando buen funcionamiento en sus áreas…”
En fecha 09-09-2002 se recibió Informe Conductual de Finalización del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…cumplió satisfactoriamente con la medida concedida. Esta Unidad Técnica del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 18-08-02 procedió a cerrar el presente caso por finalización del Régimen de Prueba…”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”
Dispone el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Una vez que el Juez de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se notificará al Ministerio Público.”
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano DAVILA HECTOR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.029.413, cumplió en su totalidad con las condiciones impuestas, por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano DAVILA HECTOR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.029.413, y en consecuencia su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano DAVILA HECTOR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.029.413, y en consecuencia su libertad plena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, asimismo remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 767.-