REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Caracas, 04 de Julio de 2006
196º y 147º

Visto el oficio Nro F-114-1466-06, de fecha 29/06/06, suscrito por la Dra. MARÍA ISABEL ACOSTA DE MORA, Fiscal Centésimo Décimo Cuarta (114º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite escrito de Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de tres (03) folios útiles, así mismo expediente en su forma original constante de veintitrés (23) folios útiles, y constante de seis (06) folios útiles actuaciones relacionadas a la investigación, siendo la oportunidad legal para pronunciarse, lo pasa a explanar de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSA: ABG. SHEILA PESTANA, DEFESORA PÚBLICO NRO. 7.

FISCAL: DRA. MARÍA ISABEL ACOSTA DE MORA, FISCAL 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inició en fecha 27 de septiembre de 2005, mediante la aprehensión del adolescente por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana, quienes mediante Acta Policial inserta al folio tres y vuelto dejaron constancia de la actuación realizada, de la que se desprende:

“Que siendo las 01:45 horas de la tarde aproximadamente, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por urbanización pinto salinas calle principal adyacente al bloque 03 parroquia el recreo municipio libertador se nos acerco una ciudadana quien no quiso dar su datos por miedo a represaría informándonos que en la planta baja del bloque 03 se encontraban dos ciudadanos a quienes apodan: EL BURRO Y EL GOMITA por lo que pasamos a verificar la situación donde al entrar a la parte baja del edificio avistamos a dos ciudadanos los cuales al darles la voz de alto hicieron caso omiso huyendo ambos en veloz por lo que luego de una corta persecución logramos darle alcance a uno de los ciudadanos…se le realizo la respectiva inspección corporal al individuo retenido incautándole en la pretina del pantalón tipo short que vestía para el momento: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA ELABORADA DE UN MATERIAL DE METAL PLATEADO CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CALIBRE 22LR, MARCA JENINGS FIREARMS CON EL SIGUIENTE SERIAL 456189 CON SU RESPECTIVA CASERINA APROVISIONADA CON (06) CARTUCHOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS (02) CON LA LETRA T (02) LETRA F (01) CON LA LETRA A Y (01) CON UNA INSCRICCION QUE SE LEE R&M SIN PERCUTIR…quedando identificado el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA …. Es Todo,”

Al folio N° 6 del presente expediente cursa planilla de Distribución de Expedientes con tres 06 folios útiles, proveniente de Solicitud del Fiscal del Ministerio Público N° 114, dándosele la respectiva entrada bajo el N° 1011, nomenclatura del Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, fijando la Audiencia de Calificación de Flagrancia en ese mismo día y notificando a las partes, designándole como defensor al adolescente imputado a la Dra. Sheila Pestana, Defensora Público Nro. 7.

A los folios 13 al 16 del presente expediente, de fecha 28-09-05, cursa Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Riela al folio 17 del presente expediente, boleta de Egreso Nro. 119-05, donde se acordó el egreso del adolescente del cuerpo policial aprehensor, de conformidad con los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de Noviembre 2005, remitió expediente en su forma original constante de veintitrés (23) folios útiles, a la Fiscalía 114 del Ministerio Público a los fines de seguir el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a los previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Abril de 2006, riela al folio veintiséis (26) de la presente causa, auto dictado por este Despacho mediante en cual se acordó: “Fijar la Audiencia Para Oír a las Partes para el día 20 de abril de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.”

En fecha 20 de abril de 2006, riela a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente Acta de Audiencia Para Oír a las Partes, mediante la cual este Tribunal acordó: “PRIMERO: Oída la petición del Fiscal del Ministerio Público, y oída igualmente la solicitud de la Defensa, este Juzgado acuerda un plazo de TREINTA (30) DÍAS, a los fines concluya la investigación y presente uno de los actos conclusivos de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente…Omissis”

En fecha 18/05/06, se recibió oficio proveniente de la Fiscal 114° del Ministerio Público mediante oficio Nro. 1028-06, en el que solicita una prórroga de 15 días. En esta misma fecha este Tribunal dicto auto acordando conceder una prórroga al Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días.

En fecha 29 de junio de 2006, riela al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, oficio N° F-114-1466-2006, de fecha 29/06/06, suscrito por la Dra. MARÍA ISABEL ACOSTA DE MORA, Fiscal Centésimo Décimo Cuarta (114º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite escrito de Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de tres (03) folios útiles, así mismo expediente en su forma original constante de veintitrés (23) folios útiles, y constante de seis (06) folios útiles actuaciones relacionadas a la investigación.

TERCERO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima la Representación Fiscal, “ahora bien ciudadana Juez, si bien es cierto que se logró recabar en la investigación las entrevistas de los funcionarios policiales aprehensores, no se logró obtener el resultado de la experticia Balística que debió ser efectuada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, la cual es indispensable con el fin de determinar si efectivamente el objeto incautado al adolescente imputado es un arma de fuego tal y como lo manifestaron en su actuación y testimonio de los funcionarios, a pesar de haberse solicitado su realización y posterior remisión a este Despacho en varias oportunidades, siendo este el elemento de convicción fundamental para comprobar la participación del adolescente mencionado y el tipo de delito cometido; y tomando en consideración que el presente caso al Ministerio Público le fue fijado plazo para culminar la investigación, que se solicitó prórroga y la misma vence al día de hoy; es por lo que siendo insuficiente lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considera esta Representante Fiscal que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

De allí que en base a lo anteriormente expuesto considera quien aquí suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el Artículo 561 literal “e“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que textualmente señala:

Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Resaltado del Tribunal).

Este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, es de la opinión que los elementos recabados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en la etapa de investigación son insuficientes para atribuirle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, consecuencialmente por lo antes señalado no poder por los momentos Acusar formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y si se decide.

CUARTO
DISPOSITIVA

En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Por efectos de la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el Acta de Presentación de Detenidos Para Calificar o No La Flagrancia celebrada en fecha 28 de septiembre de 2005.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de Audiencia, Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (04.07.2006).
LA JUEZA ENCARGADA


Dra. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.

Causa Nº: JC3º/1011
ACAP/AE/mai*.-