REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”
En el día de hoy, miércoles doce (12) de julio de dos mil seis (2.006), siendo la una (1:00) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ y la Secretaria Abg. JENNIFER VALVERDE BONILLA. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. BRICEIDA MORALES, en su carácter de Fiscal Nº 113 con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, el adolescente AMAYA CARRASQUEL DARWIN RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.967.721, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: veinticuatro (24) de julio de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido; residenciado en: Primera calle del Barrio Marín, calle Los Chorros, casa entre callejón La Ceiba y el Callejón Marín, hijo de Carmen Carrasquel (v) y Rafael Amaya (v), debidamente asistido por la defensora pública Nº 7 DRA. SHEILA PESTANA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. BRICEIDA MORALES Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (4) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes; solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley especial. El Ministerio Público hace entrega en esta audiencia al adolescente, de los oficios respectivos a fin de que les sean practicados exámenes toxicológico y Psicológico-Psiquiátrico. Solicito se oficie al Juzgado Cuatro de Control a fin de requerir información respecto a la causa que se sigue en contra del adolescente. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente AMAYA CARRASQUEL DARWIN RAFAEL, quien expuso: “Yo estaba parado con unos amigos en la Ceiba consumiendo monte, y llegaron los policías, entonces los que distribuyen droga salieron corriendo y la policía comenzó a echar plomo y nos agarraron a nosotros. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. SHEILA PESTANA, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del adolescente, en la cual ha manifestado ser consumidor, la defensa solicita también la continuación de la presente causa por la vía del juicio ordinario, a fin de que le sea practicado el estudio clínico al adolescente; así mismo solicito se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la ley especial, y por cuanto el delito precalificado por el Ministerio Público no es de aquellos que en definitiva acarrean sanción privativa de libertad, solicito sea agotada la vía de la conciliación, como fórmula de solución anticipada. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente AMAYA CARRASQUEL DARWIN RAFAEL, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal los días jueves de cada semana. Líbrese la correspondiente boleta de egreso del órgano aprehensor. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a fin de que en caso de una eventual acusación, sea agotada la vía conciliatoria. QUINTO: El Tribunal queda en cuenta de que el Ministerio Público ordenó la práctica de exámenes toxicológico y psicológico-psiquiátrico al adolescente. SEXTO: Se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de requerir información respecto al adolescente. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a la una y quince (1:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
Continuación de la audiencia para oír al imputado de fecha 12-07-06…
FISCAL 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. BRICEIDA MORALES
DEFENSA PÚBLICA
DRA. SHEILA PESTANA
Continuación de la audiencia para oír al imputado de fecha 12-07-06…
EL ADOLESCENTE
AMAYA CARRASQUEL DARWIN RAFAEL
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA.
Exp. 966-06
MCBD-JVB
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