REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 04 de Julio de 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXP.1217-06

JUEZA ENCARGADA: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCALIA 113° DEL M.P.: DRA. BRICEIDA MORALES
DEFENSOR PÚBLICO N° 4: DR. MARCO ANTONIO CIMINO


Visto el contenido del oficio N° 527-06, de fecha 22 de Junio de 2006, procedente del Juzgado Quinto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, relativo a la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes observaciones:

En fecha 19-06-06, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, contentivas de solicitud de Audiencia de Presentación de Detenido, formulada por la Abg. Briceida Morales, en su condición de Fiscal encargada Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público, en virtud de la aprehensión del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Chacao, en la cual este Juzgado, acogió la precalificación dada por la representación fiscal como el delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponerlo de la medida cautelar, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la citada Ley..


En el oficio procedente del Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, se informa a este Despacho, que efectivamente cursa causa signada bajo el N° 1017-06, en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, a los fines de determinar la competencia entre los dos Juzgados que conocen de causas llevadas al prenombrado adolescente, cabe destacar lo que en este sentido establecen las normas que a continuación se señalan:

El Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 70: Delitos Conexos. Son delitos conexos:
“…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Artículo 71: Competencia.
“El conocimientos de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
...2. Que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

Artículo 73: Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Artículo 77: Declinatoria: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Por su parte el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.

El criterio sustentado por nuestra Corte Superior de Apelaciones en relación a este punto lo encontramos en su Resolución N° 229 que ha dejado sentado:

”…Los criterios definitorios de la competencia para el supuesto de conexidad, previsto para el caso concreto por el artículo 70 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, son en este orden de prelación: la gravedad del delito y el primer juzgamiento, según dispone el artículo 71 ejusdem…”

En el caso que nos ocupa nos encontramos que el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, fue imputado al prenombrado adolescente en ambos juzgados y merecería una sanción no privativa de libertad, por no estar incluido en el elenco a que se contrae el literal “a”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores y habida cuenta que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, previno primero, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con arreglo a lo que establecen los artículos 555 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 70.4, 71.2, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mencionado Juzgado Quinto de Control. En consecuencia, se remiten mediante oficio, las presentes actuaciones. Así mismo, notificar a las partes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA (E)


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA


ABG. ANA M. QUINTERO M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ANA M. QUINTERO M.



CAUSA N° 1217-06
MRC/aq/nbm