REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
LAS PARTES
Fiscal: El DRA. MARIA ISABEL ACOSTA, Fiscal Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Encausado: El Ciudadano (adolescente(a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), sin más datos
Agraviada: La ciudadana ZAMBRANO MEDINA ANABEL COROMOTO, sin más datos
Defensor: El Dr. JOSÉ RAUL FLORES, Defensor Público Octogésimo Noveno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Delito: Contra Las Personas .
II
Vista de las actas que antecedes, relacionado con la causa seguida al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria por conexión del conocimiento de la presente causa, previamente observa:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de Septiembre de 2001, la Dra. MARIA ISABEL ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remite Notificación de Apertura de Averiguación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el sistema de distribución de causas efectuado el día 28 de septiembre de 2001, se asignaron las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal, donde se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de mayo de 2002, se le designo al Defensor Publico N° 89, Dr. JOSÉ RAUL FORES.
En fecha 31-03-05, se recibió oficio N° F.114-0731-05, procedente de la Fiscalia 114 del Ministerio Publico, en la cual informan a este Juzgado que dicha Fiscalia procedió a acumular la causa N° 01-F-114-0022-02-D.C. a la causa 01-F114-0021-01-DC, nomenclatura de ese Despacho, por cuanto al ser revisadas las misma se pudo constatar que se trata de un mismo hecho punible, donde los imputados y las partes involucradas son los mismos; notificación que se realiza por cuanto la primera de las nombradas es conocida por este Tribunal, signada bajo el N° 188-01, siendo el caso que la segunda de igual forma está siendo conocida por el Juzgado Quinto de Control, con quien se va a seguir tramitando el proceso respectivo por ser a quien se le notificó en primer término.
En fecha 20-04-05, se recibió oficio N° 416-05, procedente del Juzgado Quinto de Control en la cual informan que afirmativamente, cursa actuación por ese despacho en fecha 28-09-01, apertura de averiguaciones, el cual hasta la presente fecha no se ha recibido actuaciones de la investigación antes mencionada.
En fecha 02-05-06, se remitió oficio a la Fiscalia 114 del Ministerio Publico, en la cual se solicito que informen a este Tribunal el Estado Actual de la causa.
En fecha 16-05-06, se recibió oficio N° F-114-1023-06, procedente de la Fiscalia 114 del Ministerio Publico, en la cual informan que la causa fue acumulada a la del Juzgado 5to de Control, a quien se le notificó primero, Juzgado con el cual se siguió el proceso y en fecha 30-06-05, se remitió mediante diligencia escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), el cual fue acordado por dicho Órgano Jurisdiccional.
En fecha 18-05-06, se acordó oficiar al Juzgado Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de solicitar información si por ante ese órgano jurisdiccional cursa actuación relacionada con los prenombrados adolescentes.
En fecha 26-05-06, se recibió oficio N° 425-06, Procedente del Juzgado Quinto de Control en la cual informan que efectivamente los adolescentes de autos, cursaron actuación ante este Tribunal, siendo por apertura de investigación que fuera notificado este Despacho, por parte de la Fiscalia 114 del Ministerio Publico y en fecha 30-06-05, se decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:
“DELITOS CONEXOS. Son delitos Conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por su parte el artículo 71 Ejusdem prevé lo siguiente:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...”
Por otra parte el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“... La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…”
Igualmente el artículo 73 Ibidem, establece que:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”
En consecuencia, de las revisiones de las actas se evidencia que En fecha 26-05-06, se recibió oficio N° 425-06, Procedente del Juzgado Quinto de Control en la cual informan que efectivamente los adolescentes de autos, cursaron actuación ante este Tribunal, siendo por apertura de investigación que fuera notificado este Despacho, por parte de la Fiscalia 114 del Ministerio Publico y en fecha 30-06-05, se decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo En fecha 31-03-05, se recibió oficio N° F.114-0731-05, procedente de la Fiscalia 114 del Ministerio Publico, en la cual informan a este Juzgado que dicha Fiscalia procedió a acumular la causa N° 01-F-114-0022-02-D.C. a la causa 01-F114-0021-01-DC, nomenclatura de ese Despacho, por cuanto al ser revisadas las misma se pudo constatar que se trata de un mismo hecho punible, donde los imputados y las partes involucradas son los mismos; notificación que se realiza por cuanto la primera de las nombradas es conocida por este Tribunal, signada bajo el N° 188-01, siendo el caso que la segunda de igual forma está siendo conocida por el Juzgado Quinto de Control, con quien se va a seguir tramitando el proceso respectivo por ser a quien se le notificó en primer término, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades que le confiere la ley, acuerda declinar la competencia del conocimiento de la presente causa, por conexión al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 Ordinales 4°, 71 numeral 2°, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial) al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 Ordinales 4°, 71 numeral 2°, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.
La Juez,
Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA,
Abg. NAIRETH GARCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. NAIRETH GARCIA.
Expediente N° 188-01
EBN/Lina