REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de julio de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES
Causa Nº 1033-04.
JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO .
FISCAL 111º DEL M.P.: Dra. CARMEN ROSA MORA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSOR PUBLICO Nº 2º Dra. KELLY PEREZ
SECRETARIO: ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
En el día de hoy, MARTES cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE (11:00 a.m.), oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud realizada por el Defensora Pública Nro. 02º Dra. KELLY PEREZ, y estando este Tribunal constituido en esta sala de Audiencias y presidido por la Ciudadana Juez, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadana Secretaria, Abg. NOLA MADRIZ FALCON., quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Nº 111º del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido en este acto por la Defensor Público Nº 2º KELLY PEREZ ; la Ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia, recordándole a los presentes las formalidades y solemnidades del presente acto. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “ Le cedo el derecho de palabra a mi defensora. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 02º, Dra. KELLY PEREZ, quienes exponen: “Buenos días, visto que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde de la individualización del imputado en la presente causa, solicitamos a este Juzgado, que inste al Fiscal del Ministerio Público, a que consigne algún escrito conclusivo , fijándole para ello un lapso de tiempo prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, quien manifiesta: “Buenos días, en mi condición de Fiscal 111° del Ministerio Público, oída la solicitud de la defensa, acudo a esta Audiencia a los fines de solicitar el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días para presentar en esta causa el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal para que de tiempo de realizar al joven el examen toxicológico in vivo. Es todo.” OÍDAS COMO FUERON LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa respectiva , en el sentido de que se le conceda un plazo de cuarenta y cinco (45) días este Juzgado así lo acuerda, concediéndole el plazo solicitado y una vez vencido éste si no se pronuncia ni solicita alguna prórroga, este Despacho se pronunciará en cuanto al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es de aplicación supletoria en materia de adolescentes, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que agote la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que presente la acusación o el sobreseimiento en el presente caso, SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de lo aquí acordado, conforme a lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en materia de adolescentes por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se dio por concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y estando conformes firman. --------------------------------------------------------------------------------.
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL 111º MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. CARMEN ROSA MORA¡.
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 02,
DRA. KELLY PEREZ
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. NOLA MADRIZ F.
J10° C/ 1033-05
FMR/nm.-
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