(IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 18—08-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-(IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (F), residenciado en Caracas actualmente estudio tercer año en un parasistema de nombre Manuel Fombona Palacios y (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 16-02-1986, de 18 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en Caracas, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y (IDENTIDAD OMITIDA) (F).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación, señalando que el día 25 de marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, en las adyacencias de la avenida principal de las mercedes, frente al restaurante la Alicantina, abordaron a la ciudadana Isati Estefanía Taguaripano Moy y Solanda Josefina Gamez Yerres, en compañía de un ciudadano adulto identificado como Juan Antonio Belázquez Márquez y tomaron a la primera de las nombradas por el cuello bajo amenaza que efectuaban con un pico de botella que portaba uno de ellos, la despojaron de la cantidad de quince mil (15.000) bolívares en efectivo y su teléfono celular modelo V60, acto en el que su acompañante forcejeaba con estos para que la soltaran siendo despojada de igual forma de su teléfono celular marca C25, procediendo luego del apoderamiento de los objetos salieron corriendo, la ciudadana Solanda Gamez sale en persecución de los mismos y visualiza una patrulla de la Policía Municipal de Baruta a quienes las jóvenes les indican lo ocurrido describiendo a los partícipes del hecho, estos realizan un rastreo minucioso y logran avistar a tres ciudadanos que se desplazaban en veloz carrera les dan la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales lo detienen, proceden a efectuarles la correspondiente inspección corporal incautándoles dos (02) teléfonos celulares uno marca motorola, modelo V60 de Telcel, seriales 08213363699 y el segundo marca motorola, modelo C215 de Telcel serial 05015868299, así como la cantidad de 15.000 mil bolívares en dinero efectivo, quedando identificados los mismos como (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

La representación fiscal calificó la conducta desplegada a los jóvenes acusados dentro de la figura del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal, solicitando la medida de privación de libertad por el lapso de tres años.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y privado, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por la ciudadana representante de la Fiscalía donde supuestamente intervinieron los dos adolescentes acusados en la presente causa, si bien ocurrieron en fecha 25 de marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, en las adyacencias de la avenida principal de las mercedes, frente al restaurante la Alicantina, no llegó a probarse la participación de los adolescentes, por cuanto se recibió la declaración de los funcionarios intervinientes en la aprehensión de los mismos no así a las víctimas en la presente causa, y siendo que fueron éstas las únicas personas con que contaba el Ministerio Público a los fines de dejar clara la participación de los acusados, este Tribunal considera que la decisión no puede ser otra que decretar la absolución de los mismos, conforme al artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por no haber prueba de su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal.


En tal sentido, a los fines de probar el hecho y la participación de los acusados en el mismo se recibieron los siguientes órganos de prueba:


1) Testimonio del funcionario IRIARTE MATA OWIN JESUS, quien expuso: ”Recuerdo cuando el agente José Luna y yo nos encontrábamos patrullando en el área de Las mercedes y unas señoritas nos informaron que tres sujetos las habían robado como íbamos a una distancia que se lograban visualizar, nos acercamos y dimos la voz de alto y se le incautó lo que dice el acta Policial. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Eso sucedió en Las Mercedes específicamente en la bomba Texaco, aproximadamente de 5:00 a 6:00 horas de la mañana, no recuerdo el nombre de la calle, fue en la parte posterior de Las Mercedes que da con la calle que se dirige hacia CAVIM, exactamente la avenida California así se llama la calle, las victimas nos abordaron en ese mismo sitio, porque nosotros veníamos dando el recorrido, nosotros vimos un grupo de personas que venían saliendo de las discotecas, había como una pequeña revuelta, ellas nos indicaron que las habían robado unos muchachos y nosotros les dijimos móntense, y ellas dijeron no, es que van allí mismo, nosotros aceleramos y interceptamos a las personas, ellas los señalaron, dijeron son aquellos, detuvimos como a seis personas y ellas los señalaron a ellos, exactamente en el sitio de la aprehensión. Éramos dos funcionario yo le di la orden al funcionario José para que realizara la inspección, fue él quien realizó la inspección, sí recuerdo que eran dos celulares y una cantidad de dinero de quince mil o dieciséis mil bolívares, no era mucho dinero, ellos se detuvieron no hubo necesidad de usar extrema violencia, extrema fuerza, simplemente dimos la voz de alto y se detuvieron.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Este procedimiento fue realizado mas o menos el 25-03-05, ellos tenían apariencia diferente, incluso uno de ellos usaba mechitas y ahora tiene el cabello oscuro, pero si están acá, y son los dos muchachos, que no sabe como despojaron a la victimas, lo que si puedo determinar es la aprehensión, el lugar, y lo que le fue incautado a los ciudadano en la inspección que realizo mi compañero, que le incautó dos celulares y el dinero, no recuerdo si a los aprehendidos los colocamos en el piso. Nosotros detuvimos a seis personas y las pusimos en el piso y las victimas dijeron, este si este no, y así descartamos, ellos estaban allí, ellas nunca los perdieron de vista.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Mi compañero fue quien les incauto los dos celulares y el dinero.

Del dicho del funcionario se desprende que efectivamente fueron informados por dos muchachas que momentos antes las habían despojado de sus pertenencias. El funcionario señala que se lograban visualizar el sitio por lo que se acercaron y dieron la voz de alto, señala que en el procedimiento detuvieron a seis personas y que las jóvenes les indicaron este sí, este no y que de esa manera llegaron a determinar quienes podían ser los presuntos implicados, señala igualmente que las víctimas nunca los perdieron de vista. Sin embargo, las personas aprehendidas eran tres, dos adolescentes y un adulto pero los funcionarios no llegaron a establecer en el procedimiento quien tenía qué objeto.


2) Testimonio del funcionario JOSÉ ANTONIO LUNA RODRÍGUEZ, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Municipio Baruta, quien expuso: ”Recuerdo un poco, nos encontrábamos laborando en el sector de Las Mercedes en compañía del agente IRIARTE OWUIN, aproximadamente de 5:00 a 6:00 de la mañana por la vía principal, creo eran tres muchachas nos abordaron e indicaron que las habían despojado de sus pertenencias, buscamos a los ciudadanos con las características que nos habían indicado y procedimos a inspeccionarlos, le incautamos los dos celulares y el dinero y las victimas reconocieron a los ciudadanos como los que las habían despojado de sus pertenencias. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: En la bomba Texaco por la parte de atrás, estábamos adyacente a la Texaco y nos indicaron por donde iban los muchachos, ellos no se veían cuando hicimos el recorrido los retuvimos, eran tres, pero habían mas personas, porque a esa hora la zona es congestionado sospechamos porque les incautamos los celulares y ellas lo reconocen; yo realice la inspección corporal, ellas lo reconocieron, nos manifestaron que las habían robado con un pico de botellas y con amenazas. Ciertamente hubo una omisión porque no se dice que se le incauto a cada uno de ellos, no lo recuerdo pero cada uno tenia alguna de la pertenencias.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Había de cien a ciento cincuenta metros, del lugar donde los abordaron las victimas y el lugar donde aprehendimos a los sujetos, no había visibilidad directa, porque era un callejón, detuvimos solo a tres, pero habían mas personas, no se decirle cuantas, porque a esa hora salen de las discotecas, no me acuerdo si las victimas se encontraban presentes en el momento de la inspección, en realidad no me acuerdo exactamente cual de ellos tenia cada pertenencia, pero fueron dos celulares y quince mil bolívares, en el momento que nosotros le damos la voz de alto los inspeccionamos y por medidas de seguridad los pusimos en el piso al lado de la patrulla, cada uno de ellos tenia algo.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: como ellos coincidían con las características que nos habían indicado y tenían actitud nerviosa, les dimos la voz de alto a ellos, a los tres, eso fue rápido, los agarramos y llegaron al ratito las victimas no había mucha distancia de donde ellas nos habían dicho.

Se desprende del testimonio del funcionario Luna Rodríguez, que tal como manifestó su compañero las ciudadanas que habían sido despojadas de sus pertenencias les informaron y procedieron a buscar a los presuntos implicados, en este particular se observa una contradicción entre este funcionario e Iriarte Mata, Luna señala que detuvieron a tres personas, a quienes les dieron la voz de alto, que fue rápido cómo los agarraron y que al ratito llegaron las víctimas mientras que Iriarte Mata señala que detuvieron a seis personas las cuales pusieron en el piso y que luego las víctimas fueron descartando, éste sí, éste no. Reconoce al igual que su compañero que en el procedimiento hubo una omisión al no dejarse claro quien tenía qué cosa, luego señaló que a cada uno le quitaron algo, lo cual no coincide con la declaración de su compañero.


3) El testimonio del experto VÍCTOR SALAZAR de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.926.851, quien expuso:” Se practicó experticia a un teléfono celular, marca “Motorota”, modelo V-60, elaborado en material sintético y metal de color negro y gris, serial N° 08213363699, presenta todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, doble pantalla de cristal líquido, tecnología digital, antena retráctil, provisto de su batería de la misma marca. La pieza en estudio se aprecia usada en regular estado de conservación y funcionamiento. Se le estimó un valor total de 250.000 mil bolívares, igualmente se practicó experticia a un teléfono celular marca G”Motorota” modelo C-215 elaborado en material sintético de color negro y gris, presenta todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, pantalla de cristal líquido, tecnología digital, antena fija, provisto de su batería de la misma marca. La pieza en estudio se aprecia usada en regular estado de conservación y funcionamiento, se le estimó un valor total de 150.000 mil bolívares. Es todo.”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que las evidencias fueron trasladadas a la División de Avalúos por la Policía de Baruta, que no tiene conocimiento quienes son los imputados, las víctimas ni los testigos.

Del testimonio del experto se extrae que efectivamente en la presente causa estaban involucradas pertenencias de las víctimas, lo que evidencia que sí fueron despojadas de las mismas.

4) CON testimonio del experto EDGAR MIGUEL OLIVO PIÑATE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.535, quien expuso: ”En fecha 21 de marzo del año 2005 la fiscalía 48 del Ministerio Público, envió oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a los fines de practicar estudios técnicos a unos ejemplares con apariencias de billetes del banco central de Venezuela, y las mismas consistían en cuatro ejemplares con apariencias de billetes del banco central de Venezuela distribuidos de la siguiente manera uno (01) de diez mil bolívares (10.000 bs)las evidencias, dos (02) de dos mil bolívares y uno (01) de mil bolívares clasificados como debitados y los mismos resultaron auténticos, sumando la cantidad de quince mil bolívares (15.000 Bs). es todo”

La experticia a los billetes decomisados a los acusados son un elemento que por sí sólo no permite establecer la vinculación de éstos con el hecho.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Durante la audiencia del juicio oral y privado en la presente causa este Tribunal escuchó a dos funcionarios policiales que fueron las personas que aprehendieron a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), tal como dijo la defensa hay evidentes contradicciones de cómo se produjo la aprehensión de los jóvenes, hay varios detalles que nos indican que los funcionarios policiales no recuerdan lo que ocurrió ese día o la apreciación de cada uno fue distinta, lo que dificulta que se de en la presente causa la contesticidad necesaria para otorgarles carácter de prueba contundente, a los fines de demostrar que los acusados fueron efectivamente las personas que despojaron a las víctimas de sus pertenencias. Uno de los funcionarios de nombre IRIARTE MATA OWIN JESÚS señala que las víctimas indicaron que las habían robado unos muchachos, que detuvieron a seis y ellas señalaron a los acusados, que no recuerda si los colocaron en el piso, luego señala que detuvieron a seis personas y las colocaron en el piso y las víctimas dijeron éste sí, éste no y que éstas nunca los perdieron de vista. Por su parte, el funcionario JOSE ANTONIO LUNA señaló que las víctimas les indicaron por donde iban los sujetos, que los mismos no se veían cuando hicieron el recorrido. No recordó a cual de ellos le incautaron las pertenencias de las víctimas, luego señala que cada uno de ellos tenía algo. Ahora bien, este Tribunal observa que los funcionarios no estuvieron presentes para el momento de los hechos, sólo refieren lo señalado por las víctimas, considerando quien suscribe que hay una necesidad de mas pruebas que nos permitan tener la convicción de que efectivamente los acusados de autos fueron ciertamente las personas que despojaron a las víctimas de sus pertenencias. No basta el dicho de los funcionarios aprehensores. Éstos, si bien detuvieron a tres personas no pueden dar fe de a quien de las personas les incautaron los objetos, reconociendo uno de los funcionarios que omitieron en el acta señalar a qué persona le incautaron alguno de los objetos pertenecientes a las víctimas. Por lo que ante tal circunstancia resulta evidente la duda razonable sobre la efectiva participación de los acusados en los hechos ventilados. La Fiscalía ha señalado al respecto que concatenando las evidencias puede el Tribunal dictar una sentencia de condena contra los acusados, sin embargo, los funcionarios policiales no fueron contestes en sus respectivos dichos señalando uno de ellos que detuvieron a seis y fueron descartando por lo que decían las víctimas, mientras que el otro funcionario señaló que habían detenido a los tres, que el procedimiento había sido rápido y que y que no recordaba si las víctimas estaban para el momento en que detuvieron a los acusados, tal duda no se justifica, si como dice su compañero fue la víctima quien les dijo cuales eran las personas que las habían robado. Todo ello obliga a este Tribunal a considerar que las pruebas recibidas durante la audiencia no resultan suficientes para dictar una sentencia condenatoria.

Al respecto debe señalarse que las víctimas en la presente causa fueron notificadas tanto por la Fiscalía como por el Tribunal y se agotaron las vías que ofrece la ley para hacerlas comparecer, sin embargo, demuestran con su no comparecencia su poco interés en las resultas de la presente causa.

Señaló igualmente la Fiscalía que éstas habían estado presentes en la audiencia contra el mayor de edad involucrado en los hechos, siendo así, es evidente que las razones que pudieron tener para no asistir a este juicio no tienen nada que ver con amenazas. Incluso, pudiera pensarse que no estuvieron interesadas en que se condenara a los adolescentes acusados, lo cierto es que su testimonio era fundamental en el esclarecimiento del presente caso, a los fines de establecer la participación y responsabilidad de los acusados. Todo lo cual obliga a este Tribunal a declarar a los jóvenes ABSUELTOS del delito imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por no haber prueba de su participación.