REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vistas las Notas de Secretaria que anteceden, de fecha 27 de Junio de 2006, cursante a los folios 07 y 08 de la Segunda pieza del presente expediente mediante la cual la Secretaria de este Despacho da Cuenta de que los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les sigue causa signada con el Nº 293-04, (nomenclatura de este Despacho), no están cumpliendo cabalmente con la medida de reglas de conducta que les fueron impuesta en fecha 22 de Octubre de 2004 por el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por todo ello que este Juzgado considera pertinente y necesario, luego de verificado el contenido de las actas así como del libro de presentaciones de los sancionados llevados por ante esta Instancia, aperturar una incidencia con el objeto de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en atención a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y para tal efecto se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 19 de Julio del presente año, a las 9:30 a.m., para que hagan acto de presencia con el propósito de la celebración de una Audiencia Oral para tratar el asunto antes mencionado. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente. CÚMPLASE