REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el auto emitido pro este Tribunal en fecha: 29-06-06 mediante el cual acordó diferir para el octavo (08) día hábil, que en principio sería el 13-07-06 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia de revisión de la medida del joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en la causa signada bajo el No. 343-05 nomenclatura de este Tribunal; esta Instancia previa verificación del calendario judicial llevado por este Despacho, pudo constatar que el día 13-07-06 que en principio se había previsto como el octavo (08) día hábil para celebrar el acto en comento, es en realidad el noveno (09) día hábil; en consecuencia, tomando en consideración, que las partes se encuentran debidamente notificadas para la aludida fecha en especifico, se acuerda por ende la realización de la audiencia de revisión de la medida privativa de libertad en el caso de marras, para la fecha prevista 13-07-06, en pos de la economía y celeridad procesal, y por cuanto ello no causa ningún gravamen a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.