REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 04 de Julio de 2006.
196° y 147°.

Visto el contenido de la Diligencia que antecede el presente auto, mediante la cual la ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Sexta (06°) Dra. LEANI BELLERA, solicita a este Despacho se exija nuevamente el consecutivo de citas actualizado del Joven-Adulto y a su vez se le haga un llamado de atención al Equipo Técnico que labora en la Entidad Ambulatoria de Adolescentes no Privados de Libertad, revisadas las actuaciones y el oficio que cursa a los autos distinguida con el N° 288-06, mediante el cual la Entidad C.A.C “DRA. LYA IMBER DE CORONIL”, Circuito N° 01, remite Consecutivo de Citas y hace la aclaratoria de los días que asistió el Joven, es por lo que esta sentenciadora considera inoficioso solicitar el consecutivo de citas solicitado por la Defensa. Ahora bien, vista la solicitud del llamado de atención al Equipo por cuanto la Defensa considera que la situación acontecida perjudica los Derechos del Joven, este Tribunal, en virtud de que ciertamente tal situación va en detrimento de los derechos del Joven, toda vez que el mismo asistió al Centro y se omitió reflejar la asistencia, ya que situaciones como estas pueden ser perjudiciales, incluso acarrear la privación de libertad por el incumplimiento injustificado, en razón de ello, se acuerda oficiar a la Entidad prenombrada a fin de solicitarle que situaciones como estas no se repitan, pues van en contra del buen desarrollo de la ejecución de la medida, por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA: PRIMERO: Luego de analizar el contenido de la diligencia de la ciudadana Defensora Pública en cuanto a la solicitud del consecutivo de citas, este Despacho NIEGA la misma en virtud de considerar inoficioso solicitar el mismo, por cuanto cursa a los autos. SEGUNDO: Oficiar al Equipo de la Entidad Ambulatoria de los no Privados de Libertad Circuito N° 1, con el objeto de participarle lo aquí acordado. NOTIFÍQUESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA





DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al contenido del auto.-
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO.