.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 04 de Julio de 2006
196° y 147º
AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
En el día de hoy, martes cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Inicio de la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida al adolescente, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se le impuso la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia el adolescente, la Defensora Pública n° 01 Dra. ANNERY AVILÉS y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. NELLY BUENO. (Se deja constancia que la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de guardia para el día de hoy no compareció a la presente audiencia). Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Se deja constancia del cómputo, el cual arroja como fecha definitiva de la sanción de la medida de Libertad Asistida el día cuatro (04) de Julio (07) de dos mil siete (2007). Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha diecinueve (19) de Junio (06) de dos mil seis (2006), la ciudadana Juez le explica al adolescente el motivo de la presente audiencia, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización del Tribunal y las consecuencias que acarrea el no cumplir con la medida impuesta. También le informa sobre las funciones que realiza la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien expone: “La ciudadana Juez le hace la siguiente pregunta: *¿Estudia? R) No, estoy trabajando con una compañera por la casa en una frutería, se le entrega las frutas en las panaderías, me quiero poner a hacer un curso en el INCE. La ciudadana Juez le explica de una forma mas clara la manera en que debe cumplir la medida de Libertad Asistida y las consecuencias que le acarrea el no cumplimiento de la misma. Así mismo le señala la obligación que tiene de asistir tanto a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad como a la sede de este Tribunal. La ciudadana Juez le indica al adolescente que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta acarrea la privación de libertad. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho palabra a la Defensora Pública n° 01 Dra. ANNERY AVILÉS, quien expone:”Buenos días, la defensa no hace oposición a la lectura del auto de ejecución, insto a mi defendido a que cumpla a cabalidad con la medida impuesta. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone:”En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, el Ministerio Público no hace objeción por cuanto la audiencia no reviste carácter contradictorio y es en el día de hoy que se está dando inicio a la medida de libertad asistida, por lo que en este acto no hago oposición ni observación. Ciudadana Juez solicito se oficie a la Entidad a los fines de remitan en el lapso que señala la ley en el artículo 633 el respectivo Plan de Acción. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena oficiar a la Coordinadora del Centro de Atención Comunitaria “Pablo Herrera Campins”, a los fines que asigne un delegado adscrito a esa Entidad, así mismo deberá elaborar y remitir el correspondiente Plan de Acción, en el cual se determine los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce (12:00) horas meridiem del día de hoy, martes cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
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