REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 28 de Julio de 2.006
Años 196° y 147°


Visto que en fecha 26 de los corrientes se recibió Oficio N° 564 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual nos remiten Consecutivo de Citas del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, pudiéndose evidenciar que el mencionado joven desde la Fecha de Receptoría 07/12/2.006 hasta la última fecha que se refleja en el mismo 04/07/2.006 tuvo UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS DE INASISTENCIAS, visto esto se procede a realizar el cómputo por Secretaría en cuanto al tiempo que ha cumplido desde la Fecha de Ingreso ante dicha institución hasta la última fecha que aparece en el Consecutivo de Citas realizado por la entidad, habiendo transcurrido entre ambas fechas un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, sumándole el tiempo de inasistencia antes señalado al tiempo restante del cumplimiento de su sanción, le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, culminando la misma tentativamente en fecha (15/09/2.006) si no tuviese inasistencia alguna hasta la fecha de culminación ya mencionada. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR