REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Cuatro (04) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce y Quince (12:15) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, los Representantes Legales del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) ciudadanos LIGIA MARGARITA GÓMEZ DE GARCÍA y CARLOS IVAN GARCIA GARCIA, la LIC. ANA OLIVEROS y LIC. BELKIS OVALLES, quienes laboran como Psicóloga y Trabajadora Social del mencionado joven y la Defensa Pública Penal N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de Cerrar la Incidencia Aperturada en la Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha 20/06/2.006 donde este Tribunal visto el contenido de los Informe Evolutivos donde se hacía necesario la colaboración de sus padres en el cumplimiento del Plan de Acción elaborado al mencionado joven, en virtud de la falta de apoyo de los mismos se llegó a la conclusión de acordar dicha audiencia con la presencia de quienes se encuentran en esta Sala a los fines de hacerles un llamado a los mismos en el deber que tienen como padres y en el cumplimiento de dichos deberes. Es Todo. Una vez leído el motivo de la presente audiencia, se procedió a cederle la palabra a la ciudadana LIGIA MARGARITA GÓMEZ DE GARCÍA, quien procedió a exponer lo siguiente: “Yo siempre ando con mi hijo para arriba y para abajo, en todo momento lo acompaño para todos lados, el no pudo asistir porque le conseguí un trabajo de vigilante, en cuanto a su padre nosotros nos separamos hace mucho tiempo y desde entonces no lo volví a ver, no tenemos ningún tipo de comunicación, yo trabajo en La Planta en Seguridad, donde yo vivo eso es muy feo, los muchachos de por allá están todos perdidos, yo quisiera sacarlo de allí pero no se como, yo estoy muy enferma, fui operada de la columna y sigo con mis dolores”. Es Todo. Acto seguido se procede a cederle la palabra al ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GARCIA, quien procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy jubilado de la Policía Metropolitana, trabajé allí por 25 años, en cuanto a mi hijo no tenía conocimiento de que tenía que insertarme en un trabajo que están realizando con él, de hecho me enteré fue allá afuera cuando conversé con las señoras acá presentes, nunca fui notificado, ni citado, yo siempre he hablado con mi hijo, inclusive cuando me enteré del delito que cometió, porque lo supe fue mucho tiempo después, él vivía con sus abuelos en Oriente estaba en otro ambiente, otra educación, otra crianza, su mamá se lo trajo para Caracas y aquí no se que paso que se descarriló, de hecho yo me comprometo a colaborar con su proceso y a ir donde tenga que ir para ayudarlo, quisiera que se fuera a vivir conmigo, donde yo vivo es mucho mejor la zona, existen canchas deportivas, el ambiente es mucho mas sano, inclusive yo pertenezco a un Comité de Deporte y lo puedo meter hacer cualquier deporte, yo nunca le he exigido a mi hijo que trabaje, yo lo que quiero y le exijo es que estudie, de hecho en una oportunidad le di la plata de la inscripción a su hermana que vive conmigo y ella fue con el para inscribirlo, pero el se salio y de hecho estaba viviendo con nosotros y se fue para donde la mamá, el no nos hace caso porque no nos ve como sus padres, ya que siempre fue criado por sus abuelos a ellos si los respeta”. Es Todo. Seguidamente por encontrarse presente la LIC. ANA OLIVEROS, Psicóloga que trata al joven de autos, se le cedió la palabra y expuso: “Yo he estado con este caso desde Agosto del 2.005 para acá, en cuanto al incumplimiento de la madre ella ha ido a las citaciones, pero sucede que cuando ha ido siempre lo que nos manifiesta es que su hijo está bien, que no le pasa nada y que lo que le hace falta es trabajar, en el caso del padre yo busqué la forma de citarlo pero (IDENTIDAD OMITIDA) y su mamá me decían que no se podía, que estaba ocupado, que lo dejara así, (IDENTIDAD OMITIDA) en sus entrevistas dice que su padre lo abandonó, yo solamente he trabajado con la información que me da él, aquí está en juego su futuro y el que salga definitivamente del mundo de la delincuencia, necesitamos personas que nos hagan llegar información sobre que hace (IDENTIDAD OMITIDA), como se comporta, con quien anda, etc., sin ese apoyo es poco lo que podemos hacer, sin embargo es un joven que pone de su parte para ayudarse, él está en riesgo, en las entrevistas hasta hemos llegado a detallar donde están ubicadas las casas de ventas de drogas por él que nos ha orientado, yo percibo la falta de conciencia de la situación de riesgo del joven, él tiene necesidades económicas y sobre todo las mas importantes que son las afectivas, él siente que su padre lo desprecia, nos habla del abandono por parte de su padre, considero excelente esta audiencia así como que ambos padres hayan asistido porque estoy convencida que en los 7 meses que le faltan por terminar su medida se le puede ayudar del todo, pero por supuesto necesitamos la colaboración, apoyo y contención por parte de sus progenitores para ayudarle a salir de la delincuencia, él es un joven excelente y tiene la mayor disposición de ayudar”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la LIC. BELKIS OVALLES, Trabajadora Social que trata al joven de autos, se le cedió la palabra y expuso: “Tengo poco tiempo con este caso, una de las metas es el trabajo con la familia, lo que dijo el padre es cierto, no lo habíamos abordado pero porque (IDENTIDAD OMITIDA) siempre decía que él no iba a ir, que estaba muy ocupado, siempre tenía una excusa para que no lo citáramos y por eso desistimos, él dice que la única persona que lo quiere es su abuela, nos habla mucho de una hermana que tiene que también lo ha ayudado, siente que su padre lo rechaza y mas después de que ocurrió el hecho, con la madre ella tiene carencias económicas, en la zona donde residen es totalmente marginal, ella trabaja todo el día y a él le hace falta alguien que le brinde orientación y afecto, él tiene su novia de la que nos habla y quiere mucho, yo lo que busco es que los padres se incorporen al trabajo de su medida con él, lo metimos en una de las misiones pero desertó porque a veces no tenía para pagar su pasaje y el irse caminando desde Cotiza donde vive hasta Propatria que es donde esta ubicada la Misión, era imposible porque hasta su vida corría peligro, (IDENTIDAD OMITIDA) quiere mucho a sus padres, el sueño mas grande que tiene es recuperar a sus padres a pesar de que ha estado viviendo muchos años con sus abuelos, nosotras dos somos las que lo hemos ayudado y apoyado porque se lo merece, es un muchacho muy bueno, yo le dije a su mamá que lo saque de esa zona porque no es la mejor para él estar allí, la propuesta de su padre me parece la mas idónea y la que lo va ayudar a salir de su problema”. Es Todo. Acto seguido se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Luego de haber escuchado todas la exposiciones de las personas aquí presentes, lo único que me queda es instar a los padres a que se unan a su hijo, nos acabamos de dar cuenta de que el joven quiere salir adelante pero necesita mucho apoyo, afecto y contención de parte de sus padres, estas personas especializadas en la materia han visto al joven de autos como un hijo mas y eso me parece muy bueno, en cuanto a sus padres han sido citados por este Tribunal, para hacerles saber y entender el derecho que tienen por ley para con su hijo y que deben de cumplir como padres”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06, quien expone: “En atención a la audiencia considero que la actitud asumida por las funcionarias aquí presentes es sumamente plausible, por ello insto a sus padres acá presentes para que comparezcan ante la entidad cuando así sea requerido y apoyen a su hijo que los necesita”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal vista la comparecencia de los Representantes Legales del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, ACUERDA CERRAR LA INCIDENCIA APERTURADA de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia insta a los mismos a colaborar con el Equipo Técnico que se encuentra abordando al mencionado joven, el cual está compuesto por un equipo sumamente idóneo y capacitado con el fin de que se inserten y así darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 629 Ejusdem, siendo la finalidad de esta ley para lograr así el Desarrollo Integral, Social y Familiar del mismo para ser un ciudadano útil al país, ya que este personal tal y como lo dispone el Artículo 637 Ibidem está compuesto por personas idóneas con una actitud humanitaria que lejos de soslayar lo establecido en la ley van mas allá de ella, siempre buscando el bienestar y la incorporación de jóvenes útiles a la sociedad, en tal sentido este Tribunal hace un llamado a los Representantes Legales presentes en esta audiencia, con el objeto de recordarles so pena de incumplimiento lo establecido en esta Ley Especialísima, que tienen una obligación para con su hijo que si bien es cierto el mismo es mayor de edad y está en libertad, no es menos cierto que también está sujeto al cumplimiento de una sanción penal por la comisión de un hecho punible y tienen el deber de responsabilizarse moralmente, tal y como lo establece la ley, en caso de no cumplirse lo aquí decidido se remitiría el presente caso al Sistema de Protección del Adolescente con el fin de que se tomen las medidas coercitivas necesarias para lograr el desarrollo integral del joven que en este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente no se consiguió, dejando constancia del compromiso adquirido a viva voz en su exposición por el padre del joven de autos, ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.053.289 en lo que respecta a que su hijo va a residir con él a partir de este mismo día e igualmente se hará cargo del mismo; SEGUNDO: Se insta a las funcionarias acá presentes que está abordando al joven de autos, para que inserten en el Plan de Acción del mismo a ambos padres, manteniendo informado al Tribunal de todo lo concerniente a los mismos; TERCERO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la Una (01:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,



ABG. NELLY BUENO


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,



ABG. LEANY BELLERA


LOS REPRESENTANTES LEGALES,


LIGIA MARGARITA GÓMEZ DE GARCÍA



CARLOS IVAN GARCIA GARCIA


LA PSICÓLOGO,


LIC. ANA OLIVEROS


LA TRABAJADORA SOCIAL,



LIC. BELKIS OVALLES



LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-240-2.005.-