REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Cuatro (04) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una y Cuarenta y Cinco (01:45) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, la Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01 ABG. ANNERY AVILÉS. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer a la Joven de autos de la Sentencia de Admisión de Hechos cursante a los Folios 76 al 81 ambos inclusive del presente expediente, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 07/03/2.005, por la comisión del DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 8 y 14 ambos del Código Penal Vigente, delito por el que se le sancionó a cumplir con la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1) Debe continuar activas en el área educativa, debiendo presenta mensualmente Constancia de Estudios; 2) No ausentarse de su hogar después de las 09:00 p.m., incluyendo Fines de Semana; 3) Presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) vez al mes; Obligaciones de No Hacer: 1) Ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin autorización alguna del mismo; 2) Acercarse a la víctima ciudadana THIBISAY THAIRI SÁNCHEZ PÉREZ; 3) Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas y 4) Portar armas de fuego o armas blancas. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a la Joven de autos es la Medida de Reglas de Conductas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contadas a partir de la presente fecha 04/07/2.006 culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 04/11/2.006. Ahora bien, se deja constancia que se procede a restarle a dicho lapso UN (01) MES en virtud de que en el cumplimiento de su anterior medida la misma cumplió de mas por ese tiempo, por lo que en consecuencia la sanción será cumplida por el tiempo de TRES (03) MESES por lo que culminaría la misma si la cumpliese a cabalita en fecha 04/10/2.006. Es Todo. Una vez leída la mencionada decisión del Tribunal, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa a los adolescentes de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse el primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Yo voy a cumplir con mi medida, apenas me inscriba consignaré la Constancia de Inscripción”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “En atención a la audiencia para la cual estaba convocado el Ministerio Público está conforme con el Auto de Ejecución de la Sanción realizado en este acto, igualmente, con el cómputo realizado por Secretaría e insta a la joven presente a que cumpla efectivamente con su Medida ya que el incumplimiento de la misma le acarrearía consecuencias mayores, como sería una Privación de Libertad”. Es Todo. De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la imposición realizada a mi defendida, así como el cómputo leído en esta audiencia”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le impone a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, por la comisión del DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 8 y 14 ambos del Código Penal Vigente, de la REGLAS DE CONDUCTA, siendo las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1) Debe continuar activas en el área educativa, debiendo presenta mensualmente Constancia de Estudios; 2) No ausentarse de su hogar después de las 09:00 p.m., incluyendo Fines de Semana; 3) Presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) vez al mes; Obligaciones de No Hacer: 1) Ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin autorización alguna del mismo; 2) Acercarse a la víctima ciudadana THIBISAY THAIRI SÁNCHEZ PÉREZ; 3) Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas y 4) Portar armas de fuego o armas blancas, por el lapso de TRES (03) MESES culminando la misma el 04/10/2.006 si cumpliese a cabalidad con la misma; SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al C.A.C. "Carmen América Fernández de Leoni" a los fines de que le sea realizado un Plan de Supervisión siguiendo las mismas pautas del Plan de Acción apegado al corto tiempo de la sanción que es de TRES (03) MESES, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de Treinta (30) Días, sobre todo en el Área Educativa a los fines de que se verifique si efectivamente se ha insertado a la misma, igualmente, remitir a finales de cada mes el respectivo Consecutivo de Citas para así tener este Tribunal un seguimiento del cumplimiento de la joven de autos; TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó a la mencionada joven en esta audiencia, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándosele que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser una ciudadana útil al país y no verse inmersa nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que la llevaron a cometer el delito por la cual fue sancionada y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,
ABG. ANNERY AVILÉS
LAS JÓVENES ADOLESCENTES,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-252-2.005.-
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