REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OÍR AL ADOLESCENTE


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Cuatro (04) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una (01:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 01 ABG. ANNERY AVILÉS. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Oír al Joven de autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que explique los motivos por los cuales no ha dado fiel y cabal cumplimiento a la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de CINCO (05) MESES que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 08/03/06, por la comisión del DELITO ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte del Código Penal Reformado, las cuales se traducen en: 1) Presentaciones periódicas por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer; 2) Incorporarse al Área Laboral o al Área Educativa, lo cual deberá acreditar mediante constancia y 3) Otras que estime pertinentes el Juzgado de Ejecución que conozca y la cual culminaría si la cumpliese a cabalidad en fecha 08/08/2.006. Es Todo. Una vez leídos los motivos de la presente audiencia, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Una de las reglas que tengo en mi medida es que trabajara, entonces fui 2 semanas seguidas a la entidad y como conseguí después un empleo no pude ir más, no llamé porque no tenía el teléfono, en el trabajo no dije nada para que no me botaran, ya que es bastante difícil conseguir trabajo hoy día, mi horario era de 07:00 a 12:00 m.d., y de 01:00 a 05:00 p.m., estuve trabajando hasta la semana pasada”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Insto al joven para que cumpla realmente con su medida, solicito se le mantenga la Imposición de Reglas de Conducta y que una vez curse en actas el respectivo Consecutivo de Citas se reformule el cómputo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público, asimismo, se tome en cuenta lo solicitado por mi defendido a fin de que el mismo sea abordado mas distanciadamente para que no tenga problemas laborales”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA MANTENER LA IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos anteriores, las cuales se traducen en: 1) Presentaciones UNA (01) VEZ AL MES; 2) Incorporarse al Área Laboral o al Área Educativa, lo cual deberá acreditar mediante constancia y 3) No incurrir nuevamente en la comisión de otro Hecho Punible, por el lapso que inicialmente le fuera impuesta siendo de CINCO (05) MESES contados tentativamente a partir de la presente fecha 04/07/2.006) hasta tanto conste en actas la Fecha de Receptoría del mismo, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 04/12/2.006, por la comisión del DELITO ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte del Código Penal Reformado, en virtud de que si bien es cierto el mencionado joven se presentó el día 14/03/2.006, no es menos cierto que no se presentó nuevamente ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a cumplir la misma, por lo que una vez le dé cumplimiento efectivo con sus asistencias ante dicha entidad se realizará un nuevo cómputo, por lo que se acuerda oficiar al C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” a los fines de que el joven de autos continúe con su medida y trabajar con él que sus presentaciones allá en el sentido de que las mismas sean Una (01) vez al Mes para que el abordaje sea sólo lo necesario en virtud del tipo de sanción y solicitarles se sirvan remitir a este Tribunal en un lapso no mayor de Treinta (30) Días el respectivo Plan de Supervisión, no se pronuncia en cuanto al incumplimiento por cuanto el mencionado joven consignó Constancia de Trabajo emitida por TUBOS CORNELG, C.A., donde consta que el mismo trabajó para esa empresa desde el 27/03/2.006 hasta el 09/06/2.006 con el Cargo de Obrero; SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informa al mencionado joven en esta audiencia, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo la Una y Quince (01:15) horas de la tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,




ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,




ABG. ANNERY AVILES



EL JOVEN ADULTO,




(IDENTIDAD OMITIDA)











LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-294-2.006.-