REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : NP11-S-2006-000728
Vista el acta transaccional presentado por la ciudadana EMILIS BRIZUELA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.553.250, asistido por el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.208, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 07, Tomo A-7, de fecha 17 de marzo de 1.999, representada en este acto por la abogada MARISABEL SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.858, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de cheque identificado con el N° 53-76718755, emitido contra la cuenta Corriente N° 0115-0076-51-0760034387 del Banco Exterior, por la cantidad de Tres Millones Seiscientos Doce Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.612.797,68) en la que están comprendidas la antigüedad, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, siete días de salario pendiente del mes de junio de 2006, generados durante la relación laboral transcurrida desde el 24 de abril del 2005 hasta el 07 de junio de 2006, cuando terminó la relación laboral, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 22 de junio de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora EMILIS BRIZUELA, ni normas de orden público; y habiéndose verificado que la prenombrada ciudadana recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, que el monto de lo transado es superior al monto señalado en la sumatoria de los conceptos transados; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
La Jueza,
Abogada Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
Abog.
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