REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de julio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : NP11-S-2006-000766
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano ANTONIO AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.377.954, asistido por la abogada YANICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.321, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil ESTACION 960, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 372, Tomo VII folios vuelto del 74 al 80, de fecha 23 de octubre de 1.990, representada en este acto por el abogado WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.905.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de cheque identificado con el N° 63211596, emitido contra la cuenta Corriente N° 0102-0410-11-00040042349, del Banco de Venezuela, por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.655.013,20) en la que están comprendidas utilidades fraccionadas, antigüedad acumulada intereses por prestaciones sociales, antigüedad adicional, vacaciones período 2004-2005, vacaciones fraccionadas, diferencia de liquidación, indemnización por despido, indemnización por preaviso, generados durante la relación laboral iniciada desde el 1° de octubre de 1993 hasta el 26 de junio de 2006, cuando se termino la relación laboral por despido, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación observa lo siguiente:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de junio de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano ANTONIO AGUIRRE, recibió el monto objeto de la transacción en referencia, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
La Jueza
Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
Abog.
|