REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO : NP11-S-2006-000783



Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano WILFREDO FORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.309.585 , asistido por la abogada ANGELICA PEINADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.298, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil CONSTRUTORA SAN ANDRÉS 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 61, , Tomo 30-A, de fecha 04 de agosto de 2000, representada en este acto por el abogado ODAR RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.164, mediante la cual la empresa antes mencionada entrega al trabajador cheque identificado con el N° 38750154, emitido contra la cuenta Corriente N° 0007- 0069-05-0000001386, de Banfoandes Banco Universal, por la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00) en la que están comprendidas las indemnizaciones por despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los conceptos de antigüedad, Indemnización por despido Injustificado, vacaciones vencidas, utilidades pendientes, dotación de uniformes, tiempo de espera, vacaciones fraccionadas, , generados durante la relación laboral transcurrida desde el seis (06) de abril del año 2005 hasta el 30 de noviembre del mismo año, cuando se termino la relación laboral por culminación de contrato, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte La Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
El Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha siete (07) de julio de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano WILFREDO FORD, recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),


Abog.