REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : NP11-S-2006-000814
Visto el escrito transaccional suscrito entre la empresa GEOSERVICES S.A, representada por la abogada karen Lira Marcano, Rosa Maria Sifontes Ortiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.484, en su carácter de Apoderada de la misma, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.304, por una parte y por la otra, el Ciudadano David José Hernández Montiel, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.039.488, asistido por lal abogada Nuncia C. Veliz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.390, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador cheque 28 de junio identificado con el N° 23009755, emitido por la empresa, girado contra la corriente N° 0105-0021-44-1021523577, del banco Mercantil, por la cantidad de Quince Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Trece Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 15.293.713,18), en el que están comprendidos los conceptos de Preaviso, antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades año 2006, salario mes de junio de 2006, Bono de campo mes de mayo y junio de 2006, derechos estos generados durante la relación laboral que existió entre las partes desde el 26 de noviembre de 2003 hasta el 21 de junio de 2006, cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente: “Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector de Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de mayo de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano en referencia, recibió el cheque identificado anteriormente por el monto señalado, evidenciándose que el mismo fue recibido voluntariamente, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, señalados por las partes en la cláusula tercera del escrito de transacción; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación, concediéndole autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes. Se declara terminado este proceso de Jurisdicción graciosa y ordena remitirlo al archivo judicial.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
Secretario (a),
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