ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000757
PARTE ACTORA: FLOR MARIAELA BEJARANO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.833.812 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No consta en el expediente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR C.A
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ALONZO VELASQUEZ PERAZA abogado e inscrito en el Inpreabagado bajo el No 93.851
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (ORAL).
En el día de hoy Jueves Trece (13) de Julio de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, y anunciado como el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, en este proceso de Calificación de Despido, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana FLOR MARIAELA BEJARANO MILLAN ni por sí ni por medio de apoderado parte actora en el presente proceso, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA EDEYMAR C.A, según consta en autos. En consecuencia y en virtud de la incomparecencia de la parte actora es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Publique y regístrese la presente decisión. Años 195° y 146°
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. MIGUEL YILALES ZURITA
LAS PARTES
EL SECRETARIO (A)
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