REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-000305
Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano OSCAR RAMON MOTA, titular de la Cédula de Identidad número 10.836.076, parte accionante en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado YBRAHIN ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.595, mediante la cual manifiesta su decisión de “DESISTIR de la INSTANCIA y la ACCIÓN incoada por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS INTEVEN “ (sic) por cuanto alega que los conceptos y montos mencionados en el libelo de la demanda no se adecuan a la realidad de la relación laboral, y que a través del presente desistimiento le otorga a la empresa el finiquito de Ley, solicitando al Tribunal se sirva homologar el mismo y se de por terminado el juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento debe realizar la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la presente demanda, por considerar “los conceptos y montos mencionados en el libelo de la demanda no se adecuan a la realidad de la relación laboral” (sic), realizándose el mismo personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se le imparte aprobación al desistimiento, homologando el mismo, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos Mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
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