REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de julio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-683
PARTE ACTORA: YIBELITZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.174.480 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) VON RUIZ, MEYCKCERD JOSE ABAD, ODAR RENDON,. ANGELICA PEINADO, BETZORY CARDENAS y ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 76.441, 93.963, 68.164, 113.394, 117.592 y 69.689 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LETREROS Y GRABADOS MATURIN C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de diciembre de 1999, bajo el N° 360, folios 156 al 160 vto, Tomo II del Libro de Registro de Comercio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VEGAS LEON, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.025 y de este domicilio.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 14 de julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de las partes, se adelanto la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante YIBELITZA MOLINA, y el apoderado judicial abogado MEYCKERD JOSE ABAD; y por la demandada LETREROS Y GRABADOS MATURIN C.A., el abogado JESUS VEGAS LEON, ya identificado apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha seis (06) de julio de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 13 de julio de 2006 y para el día de hoy 25 de julio de 2006, adelantándose su realización en esta fecha.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.240.954,79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrezco cancelarle la suma definitiva de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realiza en este acto por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor de la trabajadora, signado con el N° 13130 19473640 girado contra la cuenta cliente 01114 0540 15 5400052214 del Banco del Caribe según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante aceptó el monto ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Este Tribunal visto el cumplimiento de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°