REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de julio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000213
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GOITIA, GERALDO BAUTISTA MOROCOIMA, LUIS ANGEL FERNANDEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.294.946, 11.445.158, 16.549.066, 14.704.780 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° CRUZ RAFAEL VELIZ, ANGEL BOLAÑOS, YUDLANY FLORES, CARMEN ANDARCIA venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 83.032, 95.276, 106.830 y 118.409 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZHENG RON WEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.572 y de este domicilio.
APODERADOOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° JESUS VEGAS, ALCIDES GUATARASMA, ANA CECILIA SILVA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.025, 47.018, y 36.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL GOITIA, GERALDO BAUTISTA MOROCOIMA, LUIS ANGEL FERNANDEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, demandantes en la presente causa y el apoderado judicial abogado CRUZ RAFAEL VELIZ, ya identificado; y por la demandada el ciudadano ZHENG RONGZAN, titular de la cédula de Identidad N° 14.230.501 en su carácter de representante legal y la apoderada judicial abogada ANA SILVA, ya identificada.
En fecha 09 de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 27 de marzo, 06 de abril, 27 de abril, 08 de mayo, 12 de mayo, 25 de mayo, 19 de junio y para el día de hoy 07 de julio de 2006
Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda cuya estimación ascienden a la cantidad de Bs. 39. 500.000,00, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio que por prestaciones sociales se acciono sociales y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por los demandantes presentes, previa consulta con su apoderado judicial, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano JOSE RAFAEL GOITIA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago que se realizara el día lunes diez (10) de julio de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00)., y el segundo pago por la cantidad restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), se pagara mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador, y que será entregado el mismo día lunes 10-07-06 para hacerse efectivo pasado cuarenta cinco días a la fecha de emisión.
2.- Al ciudadano GERALDO BAUTISTA MOROCOIMA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago que se realizara el día lunes diez (10) de julio de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00)., y el segundo pago por la cantidad restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), se pagara mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador, y que será entregado el mismo día lunes 10-07-06 para hacerse efectivo pasado cuarenta cinco días a la fecha de emisión.
3.- Al ciudadano LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago que se realizara el día lunes diez (10) de julio de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00)., y el segundo pago por la cantidad restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), se pagara mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador, y que será entregado el mismo día lunes 10-07-06 para hacerse efectivo pasado cuarenta cinco días a la fecha de emisión.
4.- Al ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago que se realizara el día lunes diez (10) de julio de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00)., y el segundo pago por la cantidad restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), se pagara mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador, y que será entregado el mismo día lunes 10-07-06 para hacerse efectivo pasado cuarenta cinco días a la fecha de emisión.
Ahora bien a los fines de consignar los cheques la empresa se compromete a presentar los mismos en la sede de los Tribunales por ante la Oficina de Consignaciones, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Los actores presentes previa consulta con su apoderado judicial, aceptan el pago ofrecido y convenido, y manifiestan que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)