JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Julio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-624
DEMANDANTE: ANGEL FELIX LANZA MAICABARE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA: IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO CERAMICO CELESTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIA CHOPITE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes catorce (14) de Julio de 2006, siendo las 9:55 AM.,comparecen las abogadas en ejercicio, IVANOVA MENESES ROJAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez la abogada MARIA CHOPITE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.964, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el 01 de Agosto de 2006, por cuanto han llegado un acuerdo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: ANGEL FELIX LANZA MAICABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.337.460, parte actora y presente en este acto, para dar por terminada el presente juicio, cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda. el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales se cancelan en este acto de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en dinero efectivo y los restantes QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en una orden de nota de entrega No. 0221, de la empresa demandada Centro Cerámico Celeste, de fecha 14 de Julio de 2006, a nombre del trabajador y parte actora en esta causa, ciudadano ANGEL LANZA, por el concepto de quinientos (500) bloques de cemento, a la disposición del mencionado trabajador, de la cual se anexa copia; oferta esta que acepta la parte actora y su apoderada judicial; en tal sentido, este Tribunal, visto que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden pública, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
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