JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Julio de 2.006
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NH11-L-2002-000004
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRIGUIEZ ABREU
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ Y ARMANDO OLIVEIRA NARANJO
PARTE DEMANDADA: PROFESIONAL RECRUITING SERVICES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgado. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARRERA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de Julio de 2006, siendo las 11:30 AM,, comparecen ante este Tribunal, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUIEZ ABREU, cubano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. E-81.677.886, parte actora en la causa que, por Calificación de Despido tiene incoado contra la empresa: PROFESIONAL RECRUITING SERVICES, C.A., y a su vez los abogados en ejercicio ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.382. y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARRERA, en su condición de apoderado judicial de la demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.803. En este estado las partes, estando debidamente facultados para este acto, presentan al juez un ACTA TRANSACCIONAL, celebrada entre ellos, que consiste en pagar al trabajador la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000.000,00), y de esta forma el apoderado judicial de la demandada hace entrega en este acto al trabajador de un cheque de Gerencia No. 00004976, del Banco Venezolano de Crédito , por la referida cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000.000,00), de fecha 20 de Julio de 2006, a nombre del trabajador JULIO CESAR RODRIGUIEZ ABRE, parte demandante en esta causa, quien junto con su apoderado judicial aceptan conforme, cantidad esta que es igual a la reflejada en la Cláusula Tercera del Acta Transaccional presentada, la cual se agrega al presente expediente, previa suscripción de ambas partes. En tal sentido, este Tribunal, visto que la misma cumple con los requerimientos de Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RAMON VELASQUEZ
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