REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Trece (13) de Julio de 2006
196° y 147°.
ASUNTO: NP11-R-2006-000151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadanos SANTOS RODRIGUEZ, PABLO SANCHEZ y JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.519.270, 18.927.217 y 14.611.574, respectivamente, debidamente representados por el abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad e Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.481, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Sociedad Mercantil ELECTROTECNICA SAQUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 77, Tomo 125-A, de fecha 30 de noviembre de 1972, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de agosto de 2002, Tomo 132-A–Pro, bajo el Nro. 40, constituyendo como apoderados judiciales a los abogados JOSE LUIS FADDOUL KAFRUNI y JORGE FADDOUL KAFRUNI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.311 y 87.559, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
En fecha once (11) de julio de 2006, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la parte demandante, propuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 27 de junio de 2006, mediante la cual se declara desistida la acción intentada por la parte actora y en esa misma oportunidad se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, no compareciendo la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado, dejándose constancia de ello mediante acta levantada en esa misma fecha.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte y además representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia de juicio, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga, sin embargo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada en fecha en esta misma fecha, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal.
DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 27 de Junio de 2006, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos SANTOS RODRIGUEZ, PABLO SANCHEZ y JOSE VASQUEZ, contra la empresa ELECTROTECNICA SAQUI, C.A. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior.
Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.
El Secretario (a).
En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. El
Secretario (a).
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