REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000386
ASUNTO : NP01-D-2006-000386
JUEZA: MARIA YSABEL ROJAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: LIBERTAD INMEDIATA
Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. SILIS MARIA TINEO representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.: 21.349 831, residenciado en la calle Ayacucho , casa nro.: 66-01, del Barrio Las Viviendas de Punta de Mata del Estado Monagas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.309.303, domiciliado en la casa S/N del sector La Pradera de la Avenida Perimetral al lado de la Bloquearía de San Miguel Punta de Mata del Estado Monagas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 24.204.917, calle Principal , casa s/n en el barrio Majagua de Punta de Mata de Estado Monagas y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.219.242, residenciada en la calle principal , casa s/n del barrio Majagua de Punta de Mata del Estado Monagas,, quienes se encuentran privados de libertad por procedimientos en flagrancia, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Luis Ramón Villafranca , Ángel Luis Villafranca y Rubén Darío Campos.
Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio treinta y seis (36) presentado por el Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata de los referidos adolescentes por cuanto que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, y por ende no fueron presentadas dentro del termino legal a ante este Tribunal, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Lo que se verifica del contenido de las actas del procedimiento en tiempo y hora en que la aprehensión se produjo el día miércoles 26-07-2006 aproximadamente a las 11:35 de la mañana, siendo el tiempo legal de presentación conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las 24 horas de la detención es decir que antes de las 11:35 de la mañana de este día jueves 27-07-2006 debió presentarse el presente asunto con detenido , siendo presentada a las 3:15 de la tarde de acuerdo a lo que se verifica en el registro informático de ingreso de asuntos llevado en este Circuito Judicial, se observa por tanto que esta siendo presentado fuera del lapso legal, lo que se convierte en una privación ilegitima de libertad, en virtud de este conocimiento este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide: DISPOSITIVA: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, privados de forma ilegítima en este momento conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio de inmediato a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” y el “Menca de Leoni” ordenando sean puestos en libertad y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías de estos jóvenes. Cúmplase.-
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
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