REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de julio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
ACUSADOS: CARLOS JOSE DELGADO GODOY y ROSA CRISTINA HERRERA MARIÑO.
DEFENSA: ABG. ARMANDO SUE MACHADO
VICTIMA: GREILIMAR LOPEZ LARA (MENOR)
PROCEDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-5933-06
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
N° 2071.
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-5933/06 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. JENNY AGUIAR en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa actuó el Abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS JOSE DELGADO GODOY y ROSA CRISTINA HERRERA MARIÑO. Siendo el caso que participé en un concurso de Credenciales en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo en la Cátedra de Derecho Publico, en donde el mencionado Profesional del Derecho era Jurado, no favoreciéndome el veredicto dictado en esa oportunidad. En virtud de lo cual realice las actuaciones necesarias en el Consejo de Facultad de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales, hasta que pasados seis meses se me declaró ganadora del mencionado concurso y reingrese a mis funciones en la Universidad de Carabobo; es por ello y por los innumerables contratiempos que se presentaron por el referido concurso que a partir de ese momento surgió una predisposición anímica hacia el referido Profesional del Derecho, que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIRIBES LUZARDO
Causa N° 1Aa-5933-06
AJPS/otiana*