REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de Julio de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1As 5974-06
ACUSADOS: LUDERT JIMENEZ JUAN RAMÓN, ALAIN GONZALO OLIVIERI CARPIO y BÉLGICA JOSEFINA CARPIO OJEDA
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR EL DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN
N° 2075.
Vista la anterior INHIBICION, suscrita por el DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1As 5974-06, (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“...En el día de hoy, 10 de Julio del año dos Seis (2006), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Magistrado integrante de esta Corte, en presencia de la Secretaria Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO, quien expuso: “ Una vez revisadas las presentes actuaciones, signada bajo el Nº. 1As 5974-06 (Nomenclatura de esta Sala), seguida a los ciudadanos LUDERT JIMENEZ JUAN RAMÓN, ALAIN GONZALO OLIVIERI CARPIO y BÉLGICA JOSEFINA CARPIO OJEDA, se observa que esta Corte de Apelaciones dictó decisión Nº. 221 en fecha 10 de Septiembre de 2001, con ponencia de quien suscribe la presente acta en la Causa Nº 1939-00 mediante la cual revocó la averiguación terminada acordada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por cuanto de los hechos expuestos por el denunciante, ciudadano José Rafael Carpio Ojeda y de los recaudos presentados por el referido denunciante, asi como de las actas de investigación realizadas, surgieron suficientes elementos de convicción que pudieran establecer que se encontraban en presencia de la presunta comisión de uno o de unos hechos punibles perseguibles de acción pública, existiendo evidencias suficientes para continuar con la investigación a los fines de precisar la responsabilidad penal de persona o personas determinadas como autores, coautores o participes en dichos hechos punibles, por lo que se declaró con lugar la apelación interpuesta en aquella oportunidad por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, tal como consta a los folios 215 al 217 de la pieza Nº II de la referida causa, y siendo que la misma guarda relación con la Causa Nº 1As 5974-06, es por lo que considera quien aquí suscribe, que pudiera estar comprometida mi imparcialidad en la referida causa, en consecuencia, lo procedente y ajustado en derecho es INHIBIRME, como en efecto lo hago de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial... .”
Ahora bien, esta Sala a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición de Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición de Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 Numeral 7 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Agréguese copia certificada de la presente decisión al Cuaderno Separado.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS*doris
Causa N° 1As 5974-06