REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr.JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5993/06
IMPUTADOS: Ponciano Gutiérrez Dávila, Modesta Rodríguez de Gutiérrez y Wilmer Gutiérrez
DEFENSA: Abg. Manuel Biel Morales
PROCEDENTE: Quinto de Control
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Janeth Rojas Alcalá
DECISIÓN DICTADA: Con Lugar la Inhibición
N°. 2077
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 5C-6345-05 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos Ponciano Gutiérrez Dávila y Modesta Rodríguez de Gutiérrez, y en consecuencia alega:
“... Yo, ABG. JANETH ROJAS ALCALA, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa identificada con el Nº. 5C-6345/05, seguida contra PONCIANO GUTIERREZ DAVILA, MODESTA RODRÍGUEZ DE GUTIERREZ, WILMER GUTIERREZ y OTROS, por cuanto la defensa del último mencionado la ejerce el Abg. WILLIAM HERRERA; por cuanto la defensa del mencionado imputado la ejerce el Abg. MANUEL BIEL MORALES, hermano de EINER BIEL MORALES, este último en oportunidad anterior, se dio a la tarea de atacarme injustamente, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas, infundiosas atentatorias a mi dignidad como persona al exponerme al desprecio público, haciendo afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio, dispuestos a conseguir oscuros intereses litigiosos. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado y por cuanto, es un motivo grave que produce en mi animadversión, pues es del conocimiento del público que ambos hermanos mantienen estrechas relaciones profesionales, cuyos intereses se interconexionan al momento de litigar ACUERDO INHIBIMRE de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el articulo 94 ejusdem y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución. Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial....”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. JANETH ROJAS ALCALA, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de decidir en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 del mismo texto legal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diaricese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC* JLIV*APS*doris
Causa N° 1Aa 5993-06