REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1Aa-6007-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PARRA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 2076
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-389-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado: MIGUEL ANGEL PARRA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 28 de Junio del año 2006, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-6007-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“…la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por medio de la presente acta se INHIBE de seguir conociendo de la presente causa N° 5M-389-04, seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, en virtud de que en fecha 24-05-06, se recibió escrito por parte del ciudadano CAMPO ELIAS JULIO SUAREZ, DONDE DESIGNA a los abogados: MANUEL ALFONSO BIEL Y VIELMA CASTRO ACOSTA, como sus defensores de confianza en la presente causa, manifestando en dicho escrito que el mismo tiene la condición de víctima, querellante y acusador privado, y como quiere que el EINER BIEL MORALES, interpuso Recusación en mi contra en la CAUSA N° 1C-2745-03; inhibiéndome en fecha 02 de Junio de 2.003, siendo declarada con lugar la inhibición el 18-07-03; y que posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2.004, fue declarada sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial; siendo el ABG. MANUEL BIEL MORALES, hermano de este ciudadano, es razón por la cual mi imparcialidad se puede ver afectada por lo que me INHIBO de conocer las causas donde actúen los Abg EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4° Y 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de folios útiles, bajo oficio N° _______.
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N°1Aa-6007-06