REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 13 ) de julio de 2006
196° y 147
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano JAIRO JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ
ACCIONANTE: abogado CARLOS REYES OLIVEROS
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: AMPARO
CAUSA: N° 1Aa/6011-06
DECISIÓN: Declara inadmisible acción de amparo.
N° 2078
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la presente acción de amparo, presentada ante este Despacho Superior por el abogado CARLOS REYES OLIVEROS, en virtud de la causa seguida al ciudadano JAIRO JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 39 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
Al respecto esta Sala observa:
Del folio uno (01) al folio dos (02), ambos inclusive, el abogado CARLOS REYES OLIVEROS, expone, en el escrito presentado ante esta Corte, lo que sigue:
“…por medio de la presente, muy respetuosamente me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de interponer HABEAS CORPUS, con amparo en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva otorgar la LIBERTAD INMEDIATA a mi representado, quien fue escuchado en Audiencia Especial de Presentación ante el Juzgado de Control Nro, 01 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13/05/2006, previa solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público; toda vez que hasta el día 12/06/2006, fecha del vencimiento del plazo a que se contrae la precitada norma, no se presentó ACUSACIÓN en contra del imputado ya mencionado. Es el caso, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que mi representado se encuentra detenido desde el 13/06/2006 hasta la presente fecha 29/06/2006 ilegítimamente, el Juzgado de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal no ha dado respuesta al escrito presentado por esta Defensa Privada en fecha 13/06/2006 con fundamento en las Inspecciones Ordinarias de las cuales están siendo objeto los distintos Tribunales, motivo por el cual recurro como formalmente lo hago, ante ustedes para que se solicite la información necesaria ante la Oficina de Alguacilazgo en cuanto a la presentación del correspondiente acto conclusivo, así como también al Tribunal de Control in comento y, se otorgue sin dilación alguna la inmediata LIBERTAD DEL IMPUTADO, con fundamento en el artículo 39 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. En atención a los Principios Procesales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y con la celeridad procesal que el caso amerita, solicito que una vez que se verifique la información suministrada por mi persona, sea otorgada la libertad del ciudadano que represento.”
Al folio tres (03), corre inserto auto donde esta Corte de Apelaciones, deja constancia de haberle dado entrada a la causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/6011-06, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al juez ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Al folio cuatro (04), corre inserto auto de fecha 03 de julio de 2006, donde se acuerda solicitar información al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al folio cinco (05), riela oficio N° 3.746, librado al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al folio siete (07), corre inserto oficio N° 647, de fecha 04 de julio de 2006, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde envían información solicitada por esta Corte.
De la competencia:
La presente acción de tutela constitucional fue interpuesta por ante esta misma Corte por el abogado CARLOS REYES OLIVEROS, en su carácter de defensor del ciudadano JAIRO JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, en contra del Juzgado Primero de Control Circunscripcional.
Ahora bien, estima este Órgano Colegiado que, ciertamente el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial de la jurisdicción ordinaria, en este caso el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, siendo en consecuencia su superior jerárquico la Corte de Apelaciones.
Establece el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
Motivación para decidir:
Al hilo de las anteriores actuaciones y de la información que aparece en el oficio N° 647, de fecha 04 de julio de 2006, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual participa lo siguiente:
“…se acordó la libertad pena del ciudadano ROJAS FERNANDEZ(sic) JAIRO JOSE(sic), titular de la cédula de identidad N°. 19.173.135, en razón de que la Fiscalia(sic) 6° del Ministerio Publico(sic) de este Estado, no presento(sic) acto conclusivo alguno, en la causa seguida al ciudadano ut supra identificado, por lo que consecuencialmente, el referido ciudadano quedo(sic) en estado de libertad.”
Observa esta Sala que, tal acción de amparo debe declararse inadmisible por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en los escritos de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Esta Sala se declara Competente para conocer de la acción de Amparo interpuesta por el abogado CARLOS REYES OLIVEROS, en su carácter de defensor del ciudadano JAIRO JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, en contra del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara inadmisible la referida acción de tutela constitucional por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en los escritos de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a donde corresponda.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR.JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/JLIV*.Tibaire
Causa N° 1Aa/6011-06