Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. YOLEIDE BAPTISTA, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual se declara Inadmisible por extemporáneas las pruebas presentadas por la defensa.
En fecha 28-06-06 se designo ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. IMPUTADA: YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.105.808, de profesión u oficio esteticista, nacida en fecha 17-05-73, de 33 años de edad, domiciliada en Calle Santos Michelena, casa N° 28, Barrio Los Olivos Nuevos. Maracay Estado Aragua.-
2. DEFENSA: ABG. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, Impreabogado N° 40.009, con domicilio en La Cooperativa, Calle 12 de mayo, casa N° 15. Maracay, Estado Aragua.
3. VICTIMA: JUAN ANDRES BECERRA VALLADARES, titular de la cedula de identidad N° 11.149.557, domiciliado en las Agüitas, sector 2, vereda 52, casa N° 08. Los Guayos. Valencia Estado Carabobo, en carácter de representante del menor JOAN ADONIS BECERRA PIÑA (victima).
4. REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. WILMER DE JESUS BELLO PERALTA, Impreabogado N° 106.188.
5. FISCAL 15° DEL MP: ABG. YELITZA ACACIO
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SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
La recurrente Abg. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, actuando en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ, en su escrito cursante del folio 01 y su vuelto, de la presente causa anunció formalmente Recurso de Apelación, y señaló entre otras cosas lo siguiente:
“...ocurro de conformidad con el articulo 447 COPP, para Apelar de la decisión dictada en fecha 15-05-06, en los siguientes términos: PRIMERO: 447 numerales 5,7 del Código Orgánico Procesal Penal: 5. Por causar la decisión un gravamen irreparable, pues la causa esta prescrita y la Juez no la declaró ni se pronunció motivadamente sobre la misma. 7. Por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la Juez no admitió pruebas supuestamente por extemporánea, siendo que en auto de fecha 11 de octubre del 2005 que riela al folio 6 de la II pieza, por auto el Juez acordó las copias del expediente, para promover de las medidas necesarias o adecuadas para ejercer la defensa. Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y en el caso que nos ocupa por el día 11-10-05aún no se me había dado las copias. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Tutela judicial efectiva, pues el Juez debe velar que se cumplan y apliquen los derechos de igual manera. Articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho a al defensa e igualdad entre las partes, pues la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. SEGUNDO: Solicito que con la apelación se envié al Tribunal de Alzada, las copias certificadas de los folios 6,11 de la 2da pieza y del acta de la audiencia preliminar, junto con el presente escrito e igualmente me entreguen otro juego de copia a mi. TERCERO: Me reservo el derecho de fundamentar la apelación y de transcribir este escrito en computadora, una vez se me entreguen las copias solicitadas arriba...”
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
La Abogada YELITZA ACACIO, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, no dió contestación al recurso de apelación incoado por la ABG. YOLEIDE BAPTISTA, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ.
TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 15-05-06, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:
“...OIDAS LAS PARTES EL TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal ejercida por la Fiscalia 15° del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 32 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y articulo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas de la Fiscalia por considerarse útiles, necesarias y pertinentes, no así las promovidas por la defensa, por ser presentadas fuera del lapso legal.. TERCERO: No se admite la acusación privada presentada por al victima y su representante legal, por cuanto la misma es extemporánea, dado que debe presentarla hasta cinco días antes a la fijación de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Conforme a lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena auto de apertura a Juicio contra la acusada: YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ....QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento propuesto por la defensa, por los motivos antes expuestos. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días para imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado...”
CUARTO:
RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA
Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en la presente causa, se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar en fecha 16-09-2005 para el día 11-10-2005, tal como consta al folio dos (02) Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 (nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
La Abogada Defensora YOLEIDE BAPTISTA, se dió por notificada en fecha 03-10-2005, y solicita que se le expida copias de diversos folios (02,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25al32,34,35,36,38,100,102,113al14,118,140,144,145,146,147,18, 150 al 153, 159 al 160, 161,162,170,171,174,176,177 al 180,181,182,193,195 al 206,137,73) del expediente para ejercer el Derecho a la Defensa de su representada, tal como consta al folio seis (06) Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 (nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
En fecha 06-10-2005, la Abogada YOLEIDE BAPTISTA, solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar y manifiesta que las copias fueron entregadas incompletas, tal como se evidencia al folio diez (10) Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 (nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
En fecha 11-10-2005, se difiere la Audiencia Preliminar para el 02-11-2005, tal como se evidencia al folio once (11) Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 (nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
En fecha 11-10-2005, la imputada YELITZA PIÑA RODRIGUEZ solicita nuevamente copia del expediente para ejercer su Derecho a la Defensa, tal como se evidencia al folio trece (13) Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 (nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
En fecha 13-10-2005, la Abogada YOLEIDE BAPTISTA, presenta diligencia señalando que no se han entregado las copias solicitadas para ejercer el Derecho a la Defensa de su representada, tal como consta al folio catorce (14) Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 (nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
En fecha 27-10-2005, la Abogada YOLEIDE BAPTISTA presenta escrito contestando la acusación presentada en contra de la imputada YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ y promueve las siguientes pruebas, tal como constan a los (folios 20 al 25 Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
PRUEBAS TESTIMONIALES:
a) Francisco Álvarez Garcés, con domicilio en Barrio Los Olivos Nuevos, calle Santos Michelena, N° 28. Maracay, Estado Aragua.
b) Francismar Álvarez, con domicilio en Barrio Los Olivos Nuevos, calle Santos Michelena, N° 28. Maracay, Estado Aragua.
c) Nico Álvarez, con domicilio en Barrio Los Olivos Nuevos, calle Santos Michelena, N° 28. Maracay, Estado Aragua.
d) Fanny Josefina Flores, con domicilio en Urbanización Caña de Azúcar, calle 01, numero 15 UD 14. Maracay, Estado Aragua.
e) Jesús Alberto Rivas, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
f) Funcionario Lisbeth Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que labora en al Sub Delegación del Sector 09 en Caña de Azúcar de Maracay, Estado Aragua.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
a) Promuevo para su incorporación y lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: a) La experticia medico forense de fecha 21-11-2003 realizada al niño Adonis Becerra Piña suscrita por el Medico German Oviedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que labora en la Medicatura Forense del estado Aragua, que riela al folio 191.
b) Promuevo para su incorporación y lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: a) La experticia medico forense de fecha 12-05-2004 realizada al niño Adonis Becerra Piña suscrita por el Medico Daniel Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que labora en la Medicatura Forense del estado Aragua, que riela al folio 190.
c) Promuevo para su incorporación y lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: a) La experticia medico forense de fecha 12-05-2004 realizada al niño Adonis Becerra Piña suscrita por la Medico Jenny Carreño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que labora en la Medicatura Forense del estado Aragua, que riela al folio 193.
d) Solicito Experticia Psiquiatrica al núcleo familiar.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR FUE OBJETO DE LOS DIFERIMIENTOS SIGUIENTES:
Segundo diferimiento, tal como consta al folio 29 de la Pieza II, fijada para el 05-12-2005, Causa N° 1U-513-06 (Nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
Tercer diferimiento, tal como consta al folio 37 de la Pieza II, fijada para el 12-01-2006, Causa N° 1U-513-06 (Nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
Cuarto diferimiento, tal como consta al folio 42 de la Pieza II, fijada para el 06-02-2006, Causa N° 1U-513-06 (Nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
Quinto diferimiento, tal como consta al folio 74 de la Pieza II, fijada para el 21-03-2006, Causa N° 1U-513-06 (Nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
Sexto diferimiento, tal como consta al folio 88 de la Pieza II, fijada para el 17-04-2006, Causa N° 1U-513-06 (Nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
Séptimo diferimiento, tal como consta al folio 95 de la Pieza II, fijada para el 15-05-2006, Causa N° 1U-513-06 (Nomenclatura del Juzgado 1° Juicio).
En fecha 15-05-2006, se celebra la Audiencia Preliminar en la presente causa. Es así como antes del segundo diferimiento, la Abogada YOLEIDE BAPTISTA había consignado escrito contestando la acusación y promoviendo pruebas a favor de su defendida.
Después de verificar el recorrido procesal de la causa, observa esta Alzada que en el caso concreto, le ha sido violentado el Derecho a la Defensa previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ; toda vez que se verifica de las actuaciones del expediente, que la Abogada YOLEIDE BAPTISTA solicitó en 04 oportunidades, copia del expediente, los cuales no fueron expedidas; en razón de esta circunstancia la defensa no tenia la posibilidad cierta de presentar las pruebas a favor de su representada, dentro del lapso legal previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal situación solo es imputable al Tribunal de Control y no puede traer consecuencias negativas para el ejercicio del Derecho a la Defensa, el cual no es susceptible de limitación alguna y mucho menos por parte del Tribunal de Control a quien le corresponde el Control Judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En razón, de lo expuesto anteriormente, de conformidad con los artículos 190,191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se Anula Parcialmente el particular segundo de la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Control en fecha 15-05-2006, mediante la cual se declara inadmisible las pruebas promovidas por la Defensa por ser presentadas fuera del lapso legal y en consecuencia se admiten las pruebas presentadas por la Abogada YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de Defensora de la imputada YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ, tales pruebas constan a los folios 20 al 25 Pieza II de la Causa N° 1U-513-06 (Nomenclatura del Juzgado 1° Juicio) , siendo los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
a) Francisco Álvarez Garcés, con domicilio en Barrio Los Olivos Nuevos, calle Santos Michelena, N° 28. Maracay, Estado Aragua.
b) Francismar Álvarez, con domicilio en Barrio Los Olivos Nuevos, calle Santos Michelena, N° 28. Maracay, Estado Aragua.
c) Nico Álvarez, con domicilio en Barrio Los Olivos Nuevos, calle Santos Michelena, N° 28. Maracay, Estado Aragua.
d) Fanny Josefina Flores, con domicilio en Urbanización Caña de Azúcar, calle 01, numero 15 UD 14. Maracay, Estado Aragua.
e) Jesús Alberto Rivas, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
f) Funcionario Lisbeth Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que labora en al Sub Delegación del Sector 09 en Caña de Azúcar de Maracay, Estado Aragua.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
a) Promuevo para su incorporación y lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: a) La experticia medico forense de fecha 21-11-2003 realizada al niño Adonis Becerra Piña suscrita por el Medico German Oviedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que labora en la Medicatura Forense del estado Aragua, que riela al folio 191.
b) Promuevo para su incorporación y lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: a) La experticia medico forense de fecha 12-05-2004 realizada al niño Adonis Becerra Piña suscrita por el Medico Daniel Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que labora en la Medicatura Forense del estado Aragua, que riela al folio 190.
c) Promuevo para su incorporación y lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: a) La experticia medico forense de fecha 12-05-2004 realizada al niño Adonis Becerra Piña suscrita por la Medico Jenny Carreño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que labora en la Medicatura Forense del estado Aragua, que riela al folio 193.
d) Solicito Experticia Psiquiatrica al núcleo familiar.
En razón de lo cual los anteriores medios probatorios, así como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y debidamente admitidos, deberán ser valorados por el Juez de Juicio conforme al Sistema de Sana Critica previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar sentencia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente señalados, se declara CON LUGAR la apelación interpuesta y así se decide.
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