Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por los Abogados ARISTOBULO GIL y LADISLAO BELASTAS CÚNICO, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDRES ELOY MIRANDA ESSA, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2006 por el mencionado Juzgado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-07-06 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Corte considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- IMPUTADO: ANDRES ELOY MIRANDA ESSA, venezolano, natural de Palo Negro Estado Aragua, de 61 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° 2.851.257, residenciado en la Urbanización La Esmeralda, Calle 04, manzana “T” , casa N° 34-T, Maracay. Estado Aragua.
2. DEFENSA: ABGS. ARISTOBULO GIL y LADISLAO BELASTAS CÚNICO.
3. FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS LOPEZ
4. VICTIMA: MARIA FERNANDA DE PABLOS Y OTROS

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:
Los recurrentes Abogados ARISTOBULO GIL y LADISLAO BELASTAS CÚNICO, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDRES ELOY MIRANDA ESSA, en el escrito de Apelación presentado por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestaron entre otras cosas, lo siguiente:

“... DEL RECURSO DE APELACION. Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 254, 447 ordinales 4°, 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, APELAMOS, para ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto ... en funciones de Control...la cual fue decidida en fecha veintiséis de mayo del año dos mil seis (26/05/06), y de la cual quedamos notificados en esa misma fecha, en virtud de la cual se decretó medida privativa de libertad a nuestro defendido ANDRES ELOY MIRANDA ESAA... así como se calificó sin llenar los extremos legales su aprehensión flagrante, por atribuírsele a éste la participación en la comisión de un delito contra la propiedad, tipificado en el articulo 462 del Código Penal...No existe en el caso que nos ocupa, fundados elementos de convicción para estimar que nuestro defendido haya sido el autor del delito cuya comisión se le atribuye. No prevalece una acta del acto de audiencia de presentación o calificación de flagrancia que cumpla con todos y cada uno de los requisitos indispensables para hacerla legal, licita y legitima... consideramos que toca pronunciarla a la Honorable CORTE DE APELACIONES, que vaya a conocer este recurso...”

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES PARA DAR CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION.

El Abogado LUIS LOPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, no dió contestación al recurso de apelación incoado por los ABGS. ARISTOBULO GIL y LADISLAO BELASTAS CÚNICO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRES ELOY MIRANDA ESSA.
En fecha 15-06-06 el imputado ANDRES ELOY MIRANDA ESSA, presenta escrito el cual riela al folio 65 de la presente causa, en el cual señala lo siguiente:

“...YO, ANDRES ELOY MIRANDA ESAA... en este escrito REVOCO revoca a los Abogados ARISTOBULO GIL y LADISLAO BELASTAS CÚNICO...para que no defiendan mas mis derechos...solicito desistir del recurso de apelación de la privativa de libertad dictada en mi contra por su digno tribunal... y al mismo tiempo RATIFICO al abogado BRUNO SALERNO RIVERO...como mi defensor...”

TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio (46) al folio (50) de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2006, mediante la cual la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

“este Tribunal Cuarto de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalia, el imputado y el defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario. CUARTO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 COPP se decreta Medida Privativa de Libertad, ordenándose su reclusión en Alayón. QUINTO: Se insta al fiscal a fin de notificar lo conducente al Fiscal de Derechos Fundamentales, para tramitar la denuncia hecha por la defensa...”




CUARTO:
DESISTIMIENTO DEL APELANTE

Al folio 65 de la presente causa, corre inserto escrito presentado por el imputado ANDRES ELOY MIRANDA ESSA, por medio del cual desiste de la apelación interpuesta contra la medida privativa de libertad ordenada por la Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de mayo de 2006.
A los fines de emitir pronunciamiento la Corte, observa:

El imputado puede desistir del Recurso de Apelación interpuesto tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, verifica esta Corte de Apelaciones que en fecha 15 de junio de 2006, se recibió ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional escrito del imputado ANDRES ELOY MIRANDA ESSA, quien desistió del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2006 contra la decisión dictada por el referido Juzgado; en fecha 26 de mayo de 2006,; razón por la cual resulta procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación. Y así se decide.-