Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. LUIS ENRIQUE DIAZ , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR JOSÉ TOVAR AREVALO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional en fecha 22 de mayo de 2006, niega la libertad inmediata solicitada por la Defensa a favor del referido ciudadano, ratificándole, por lo tanto la Medida Privativa de Libertad.
En fecha 13-07-06 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
6. IMPUTADO: VICTOR JOSE TOVAR AREVALO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.692.670.
7. DEFENSA: ABGS. LUIS ENRIQUE DIAZ y MARTIN VEGAS, Impreabogado N° 448.838 y N° 55.273 0.009, respectivamente.
8. VICTIMA: GABRIL JOSE JIMENEZ.
9. FISCAL 9° DEL MP: ABG. GREGORIA MEDINA.
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SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
El recurrente Abg. LUIS ENRIQUE DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR JOSE TOVAR AREVALO, en su escrito cursante al folio 10 y su vuelto, de la presente causa anunció formalmente Recurso de Apelación, y señaló entre otras cosas lo siguiente:
“...Que “APELO” formalmente en contra del auto dictado por este honorable tribunal en fecha...(22-05-2006) y que corre inserto en el expediente N° 4C-8762-06 respectivamente y apelación ésta que hago en virtud de que este honorable tribunal no puede negarse a otorgarle a nuestro defendido, ciudadano: Víctor José Tovar Arévalo...ya que en el presente expediente no existe la fase preparatoria o fase inicial en contra de nuestro defendido. Ya que nuestro defendido, ciudadano Víctor José Tovar Arévalo... actuó en el Tribunal Segundo de Juicio...en el expediente N° 2M-401-04(según la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Juicio); en calidad de Testigo. Por lo tanto, la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, abogado: Gregoria Medina...esta viciada de nulidad absoluta y así debe ser declarada por la Corte de Apelaciones...asimismo, me reservó las fundamentaciones legales correspondiente de la presente apelación... y solicito a este tribunal dos (02) copias certificadas de todo el expediente N° 4C-8762-06 (antes expediente N° 4C-8531-06), incluyendo el presente escrito por el cual la solicito y el auto que las provea. Y apelación esta que hago en virtud de que en el presente expediente N° 4C-8762-06...no existe fase preparatoria en contra de nuestro defendido, ciudadano Víctor José Tovar Arévalo...violándose lo establecido desde el articulo280 al 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y la presente apelación la fundamento en el articulo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente ya que el presente Tribunal Cuarto de Control... le ha causado un gravamen irreparable, ya que no le ha querido dar una Medida Cautelar sustitutiva a nuestro defendido, sabiendo este Tribunal que en contra de nuestro defendido no existe fase preparatoria o inicial respectiva, y por lo tanto la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público esta viciada de nulidad absoluta, y así debe ser declarada por la Corte de Apelaciones respectiva, y debe ser otorgársele la libertad plena inmediata...”
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En la presente causa, el Abg. ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, dió contestación al recurso, alegando entre otras cosas:
“...CAPITULO SEGUNDO DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. En cuanto al alegato esgrimido por la defensa en el punto N° 1 del capitulo anterior, esta Representación Fiscal observa lo siguiente: Honorables Magistrados, si observamos del análisis de la decisión de fecha 22MAY2006, la misma inserta en el folio noventa y tres (93) del presente expediente, la defensa para solicitar dicha LIBERTAD, se tubo (sic) que fundamentar en el articulo: 264, que establece el Examen y revisión...De igual manera, el ciudadano hoy acusado: VICTOR JOSE TOVAR AREVALO, fue aprehendido mediante una Orden de Aprehensión, emana (sic) por el Tribunal Primero de Control... al momento de que este ultimo verifico el contenido de la solicitud de la orden de aprehensión emanada de la Fiscalia Novena...tubo (sic) que obligatoria mente que estudiar y establecer los tres (03) supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...En el mismo orden de ideas, el delito acusado por este Representante Fiscal son: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecidos y sancionados en los articulo 408, ordinal 01 del Código Penal (antes de la Reforma, en concordancia con el articulo 413,415 y 426 ejusdem, por lo que se estaría en presencia de una concurrencia real del delito y la pena a imponer pasaría los Diez (10) años de presidio. Ahora bien, llama con gran preocupación, a este Representante Fiscal, en cuanto a lo establecido por la defensa privada: “...que en el presente expediente no existe la fase preparatoria o fase inicial en contra de nuestro defendido...”(sic). Con el debido respeto que se merece la Defensa Privada, toca a este Representante de la Vindicta Pública hacerle de su conocimiento lo que significa una Orden de Inicio de Investigación, la misma fue apertura (sic) en al presente causa por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en al cual le faculta al Ministerio Público, establecer que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública. Recordemos que los delitos acusados son: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecidos y sancionados en los articulo 408, ordinal 01 del Código Penal (antes de la Reforma, en concordancia con el articulo 413,415 y 426 ejusdem, delitos estos que son de acción pública, por lo que si existe fase de investigación o fase preparatoria, la misma establecida en el Artículo 280...Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica del Ministerio Público y el del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), son lo que paso anunciar seguidamente: Articulo 285 CRBV...Articulo 34 LOMP...Articulo 108 COPP...Artículo 283 COPP...Articulo 300 COPP...CAPITULO TERCERO. DEL PETITORIO. Vistos los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente señalados, es por lo que solicitamos a los egregios Magistrados, que conforman la Corte de Apelaciones, con el debido respeto y acatamiento, que desestimen los argumentos esgrimidos por la defensa, y en consecuencia sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la contra parte de la decisión emanada del honorable Tribunal Cuarto en funciones de Control, de fecha 23MAY2006...”
TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2006, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:
“...Por lo antes expuesto, esta Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley: ACUERDA: I. NEGAR la “libertad inmediata” solicitada por la Defensa, ratificando por tanto la Medida Privativa de Libertad impuesta al hoy acusado, ciudadano : TOVAR AREVALO VICTOR JOSE...por considerar quien aquí decide que las circunstancias bajo las cuales se dictó dicha medida, no han variado a al fecha, por lo cual lo ajustado a derecho es mantener la medida Privativa de Libertad decretada en su contra visto el delito precalificado, y la pena probable a imponer, todo de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto pueda considerarse que se han modificado las circunstancias por las cuales se encuentra detenido. Y así se decide...”
CUARTO:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la apelación incoada por el Abogado LUIS ENRIQUE DIAZ en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR JOSE TOVAR AREVALO, tiene su base sobre la negativa del juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de otorgar la Libertad al ciudadano antes identificado, pronunciamiento efectuado en fecha 22 de mayo de 2006.
En el caso objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación es interpuesta es Inadmisible a tenor de lo previsto en el articulo 264 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En base a la normativa anteriormente señalada, la apelación interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.
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