Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…..la suscrita abg. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto ….del Estado Aragua, por medio de la presente se INHIBE de conocer la presente causa 5M-563-05, seguida a la ciudadana: IRAMA SANZ y NORMA GARZON, por el delito de ESTAFA toda vez que en la misma figura como víctima GISELA MERCEDES PAZ DE DAVILA quien en esta misma fecha introduce un escrito asistida por el abg. JORGE PAZ NAVA, Abogado del cual me inhibo desde hace algún tiempo por existir enemistad manifiesta, debiendo a que el mismo en reiteradas oportunidades ha manifestado públicamente improperios y ofensas en contra de mi persona, situación la cual se ve afectada mi imparcialidad, por lo que me Inhibo y me desprendo de la causa en comento….”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
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