Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…..comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, …en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quién expone: revisada como ha sido la presente solicitud…observo que la Fiscalía 14° del Ministerio Público de este Estado, solicita Orden de Aprehensión en contra de MIGUEL ALBERTO CEDEÑO PEREZ, quién es funcionario de la Policía de Aragua, adscrito a la Comisaría de la Floresta, y por cuanto, en años anteriores laboré en instituciones adscritas al Gobierno de Aragua, y como quiera que en la antedicha causa existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución; y además de ello, en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa N° 6M225-03, en donde los acusados en dicha causa son funcionarios de la Policía de Aragua, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, según decisión de fecha N° 510 (sic), de fecha 27-08-03, causa N° 1Aa3820-03. Es importante destacar, que en fecha 14-02-03 en la causa N° 10C1869-03, me inhibí por las razones antes invocadas, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por esa honorable Corte de Apelaciones….así como también me inhibí en la causa N° 10C2103-03. Por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTIA RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al artículo 86 ordinal 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.