REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1Aa-6032-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
IMPUTADOS: MARIO FRANCISCO CAMPOS y FRANKLIN ANTONIO TERAN RIVAS
PROCEDENCIA: TRIBUNALPRIMERO DE CONTROL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA.
N°: 2093.

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1C-7805-06, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic).
Quien suscribe, Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, actuando en mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedo a INHIBIRME de conocer la ausa N° 7805-06, seguida contra los ciudadanos CAMPOS ALVARADO MARIO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.031.784 funcionario policial con el rango de sargento segundo y FRANKLIN ANTONIO TERAN RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.401.685, funcionario Policial con el rango de Cabo Primero, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua motivado a que me desempeñé como asistente de la Inspectoria General del Cuerpo de seguridad y Orden Público del Estado Aragua, durante el lapso comprendido desde el 01-10-97 hasta el 15-06-06 y durante la instrucción de la averiguación disciplinaria a los funcionarios antes mencionados fui Inspector General Encargada de la División de Asuntos Internos por lo que tuve conocimiento de la presente causa. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Control, abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Juez Primero de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE


DRA. FABIOLA COLMENAREZ


EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


DR. ALEJNDRO JOSE PERILLO SILVA




EL MAGISTRADO DE LA CORTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ____ folios útiles, anexo a oficio N° _____.

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO




FC/AJPS-JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6032-06