REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de Julio de 2006
196° Y 147º
CAUSA N° 1Aa 6016/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: NELSON JOSE SILVA FIGUERA y LEOMAR JESUS REBOLLEDO ROMERO
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2101
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6016/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el dìa de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil seis, la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente se INHIBE de conocer la presente CAUSA Nº 5M- 560-05, formada con motivo de la acusación en contra de los ciudadanos NELSON JOSE SILVA FIGUEROA y LEOMAR JESUS REBOLLEDO ROMERO; toda vez que en la misma actúa como defensor privado del Acusado: NELSON JOSE SILVA FIGUEROA el Abg. VICTOR BRICEÑO, tal como se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 22-11-05 la cual riela al folio (171) de la primera pieza del ala causa ya citada, debido a que dicho abogado, en fecha 06-06-2005 ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito a cargo de mi persona, introdujo escrito, en el cual me IRRESPETO y anuncio que me Recusaría si no me inhibía de conocer la causa 1U-189-04, escrito que anexo a la presente, donde se desprende el atrevimiento que tuvo el mismo hacia mi persona, pudiéndose apreciar que por no poder justificar su conducta irresponsable de no acudir al citado del Tribunal, a ejercer la defensa, ya que en distintas causas no compareció a la celebración de los actos pautados, sino que el mismo se toma la tarea, tal como se evidencia de acta que se levantó en el Tribunal Primero de Juicio, de insultar y hacer alarde de que tiene numerosas causa en todo el Circuito y hasta en el extranjero, circunstancias que no vienen al caso, ya que como Juez de ese Tribunal lo que pretendía era la realización de los actos, entorpecidos por su persona, trayendo como consecuencia el retardo en las mismas por parte del mismo. Por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquiera otra causa donde intervenga el Abg. VICTOR BRICEÑO y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad, para seguir la causa en comento, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para su distribución a otro Juzgado, y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno el cual serà encabezado con la presente acta y copias de lo actuado por parte del mencionado abogado, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su conocimiento y decisiòn , todo de conformidad con los artìculos 86 ordinales 4º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remìtase. Ofíciese. Cúmplase”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA ,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6016/06