REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de Julio de 2006
196° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 6017/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: RIVAS ARAUJO GUSTAVO ANTONIO
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2102

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6017/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el dìa de hoy, sèis (06) de junio de dos mil seis, la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente se INHIBE de conocer la presente CAUSA Nº 5M- 470-05, seguida al ciudadano RIVAS ARAUJO GUSTAVO ANTONIO, en virtud de que en la misma actúa como representante de la víctima WENDY VASQUEZ VASQUEZ el ciudadano VASQUEZ HECTOR JULIO, progenitor de la misma, toda vez que el mismo se dirigió a la Presidencia de este Circuito Penal a informar que se había extraviado la causa 1C-841-01, llevada por el Juzgado Primero de Control donde yo actué en esa época como Secretaria de ese Juzgado, amenazado con denunciarme ante esa entidad, habiéndome ya inhibido de la misma cuando actué como Juez de Primero de Juicio de este Circuito Penal en fecha 19-10-04, causa 1M-243-04, folio 207 de la segunda pieza de la causa ahora 5M-470-05, es por que me Inhibo de conocer la presente causa y me desprendo de las misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para su redistribuciòn a otro Juzgado, y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno el cual serà encabezado con la presente acta y copias del acta de Inhibición de fecha 19-10-04 ya confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su conocimiento y decisiòn , todo de conformidad con los artìculos 86 ordinales 4º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remìtase. Ofíciese. Cúmplase”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA SECRETARIA ,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6017/06