REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 19 ) de julio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
ACUSADO: VICTOR ANTONIO IRIGOYEN NAGUANAGUA
CAUSA N°: 1Aa 6031/06
PROCEDENCIA: Juzgado Octavo de Control
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICION
N° 2098
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por el Ab. PEDRO LINARES, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa N° 8C-7712-06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida contra el ciudadano VICTOR ANTONIO IRIGOYEN NAGUANAGUA y en consecuencia alega entre otras cosas:
“... Quien suscribe ABG. PEDRO LINARES, Juez Octavo de Control...por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa....seguida contra el acusado VICTOR ANTONIO IRIGOYEN NAGUANAGUA, por el delito de HURTO CALIFICADO ...en virtud por cuanto este Juzgador se pronunció en la presentación de fecha 11 de MARZO DEL 2006, por la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración que ya existe un pronunciamiento que compromete mi imparcialidad lo ajustado a derecho es inhibirme de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8°, y por cuanto existen otros Tribunales de Control se ordene, el reenvío de la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución y así evitar su paralización, se ordena igualmente abrir un cuaderno separado que será remitido con la presente causa que motivan la inhibición para que sea declarado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Diarícese. Cúmplase..”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Ab. PEDRO LINARES, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto el mismo se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el mismo emitió opinión, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Ab. PEDRO LINARES, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.-
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA LA SECRETARIA
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de (39) folios útiles.
LA SECRETARIA
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC*AJPS*JLIV/ Tibaire
Causa N° 1Aa 6031/06