REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 27 ) de julio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 6056/06
IMPUTADO: JULIO CESAR VELASQUEZ y RICARDO JOSÉ FIORELLI
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto de Juicio
Decisión: CON LUGAR INHIBICION
N°. 2.112
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. MARIELA JIMENEZ, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5M-516/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a SAUL DARIO GARCÍA SILVA y en consecuencia alega:
“...se INHIBE de entrar a conocer...CAUSA 5M-516-05 seguida ...ciudadanos FIORELY GUTIÉRREZ RICARDO JOSÉ y VELASQUEZ LEÓN JULIO CESAR; ...actúa como Fiscal Primero....el ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y como quiera que esta Juzgadora se Inhibe de Conocer las causas donde intervenga dicho abogado...así mismo en fecha 17-02-04 me inhibí de conocer la referida causa cuando ejercía funciones como Juez Primero de Juicio de este Circuito Penal (1M-339-04) es por lo que me desprendo de la misma, remitiendo copia certificada del Acta de Inhibición del Tribunal Primero de Juicio, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito Penal, se acuerda remitir...a...Alguacilazgo para su redistribución...Se ordena formar cuaderno separado....a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase. Ofíciese. Cúmplase. ”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMENEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene un distanciamiento con el Ab. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Aragua, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMENEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC*AJPS* JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 6056/06