REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de julio de 2006
196° Y 147º
CAUSA N° 1Aa 6045/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: NAVAS DAVILA HENRY RAFAEL y NAVA DAVILA YOHAN RAFAEL
PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2115

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6045/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...Quien suscribe ABG. BETTY ALCANTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito judicial penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa Nº 10C-SOL. 263-06, en virtud de haber revisado las actas procesales y evidenciarse dentro de ellas, que fui la Juez que decretó medida de privación de libertad, por cuanto verifiqué todas las actas procesales a los fines de decretar la orden de aprehensión y para tal efecto tuve que entrar a conocer el fondo de la causa, cuando determiné que existían suficientes elementos de convicción para ordenar su captura; en tal sentido es obvio entender que tuve conocimiento del fondo de la causa de la cual se me está presentando Escrito Acusatorio, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme de conocer la presente causa como en efecto lo hago, motivado a que ya emití opinión en relación a hechos que de alguna manera puedan estar concatenados con el presente caso. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 Numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamentado mi inhibición, en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del Artículo 90 Ejusdem. Así mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitir las causas a la Oficina de Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese Cuaderno Separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal....”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 7°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada BETTY ALCANTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6045/06