REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de Julio de 2006

196° y 147°


CAUSA N° 1Aa-6046-06
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADA: MARUMA VALENTINA MORANTE CASTILLO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 2118


Vista la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6M-604-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a la ciudadana MARUMA VALENTINA MORANTE CASTILLO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 27 de Julio del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-6046-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer la presente causa, en donde presente causa, en donde aparece como acusada la ciudadana MARUMA VALENTINA MORANTE CASTILLO, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por cuanto estando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal conoció esta misma causa, procediendo a recibir la causa, realizar diferentes autos de diferimiento y contestación de diversas solicitudes entre otras actuaciones, situación ésta que origina en el ánimo de la juzgadora la impresión que pueda perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LA SECRETARIA


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior

LA SECRETARIA


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/JLIV/AJPS/mld.
Causa N° 1Aa-6046-06