Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…..quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actualmente … Juez … del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio. Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 3M-465-04, seguida contra el ciudadano ANTHONY JOSE PAEZ BOGADO y como víctima DANIEL ANTONIO PEREZ FLORES, en mi carácter de Juez Noveno y Sexto de Control emití orden de aprehensión en contra del mencionado imputado y cuando conocí como Juez sexto de Control me inhibí por el abogado defensor, ahora en esta oportunidad estando como Juez Tercero de Juicio y reingresando la presente causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia donde señala que la Sala penal ordena se realice un nuevo juicio en la causa, en Tribunal distinto al que conoció la misma, como lo fue este mismo Tribunal en fecha 25-04-2005, es por lo que ya existiendo pronunciamiento en cuanto a la inhibición de mi persona en este mismo expediente la cual fuera declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, es que siendo consecuente con mi actuar lo ajustado es que me inhiba de conocer de la misma por todos los motivos antes expuestos, siendo ellos motivos graves que comprometen mi imparcialidad y en todo caso ya la conocí en su oportunidad cuando emití la orden de aprehensión conociendo en fase procesal distinta a la presente signada baja el N° 20-9-C de fecha 19-07-01 y posteriormente en fecha 04-04-2003 me inhibí de conocer siendo para esa fecha y en ese Tribunal la causa signada bajo el N° 6C2638-03, razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función, por encontrarme incursa en la causa 8 del artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un motivo grave que comprometen mi imparcialidad, es por ello que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y me desprendo de la misma… .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
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